DECRETO 256/1988, de 26 de julio por el que se establecen las bases y convenio a celebrar con el Ministerios de Economía y Hacienda, para la recaudación de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, fuera de su ámbito territorial.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Hacienda y Planificación |
Rango de Ley | Decreto |
La Comunidad Autónoma tiene atribuida competencia para realizar la gestión recaudatoria de los tributos cedidos por el Estado. Dicha competencia, encuentra su apoyo legal en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, articulo 19.2 Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, articulo 60.2; Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía articulo 18.2; ley
30/1983 de 28 de diciembre reguladora de la cesión de tributos del estado a la Comunidades Autónomas (modificanda por la Ley 32/1987 de 22 de diciembre) y a la que se remite la ley 32/1983, de 28 de diciembre reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto al alcance y condición de dicha cesión. En el ejercicio de dicha competencia la recaudación en via ejecutiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma fue enconmendado a las Diputaciones Provinciales andaluzas, articulada una de ellas, cuyas bases fueron aprobadas, por Decreto 257/1985, de 4 de diciembre. En consecuencia, se ve necesario establecer un Convenio con el Ministerio de Economía y Hacienda para la recaudación en via ejecutiva de los tributos cedidos por parte del estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía , fuera de su ámbito territorial, tpodo ello al amparo de lo establecido en el Artículo 6.1 del Real Decreto 1327/1986, de 13 de julio. Por ello y en virtud de lo dispuesto en los artículo 9.a) y 18.3 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía a propuesta de la Consejería de hacienda y planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 1988.
D I S P O N G O
Sevilla, 26 de julio de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de hacienda y Planificación
BASES DEL CONVENIO JUNTA DE ANDALUCIA-MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA LA RECAUDACION EJECUTIVA DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, FUERA DE SU AMBITO TERRITORIAL
Primera.- Objeto y régimen jurídico.
El Ministerio de econom'pia y hacienda asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los tributos que correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Comunidad Autónoma). Dicha recaudación se regirá:
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Por el reglamento general de Recaudación, aprobado por Decreto
3.154/1968, de 14 de noviembre, la instrucción General de recaudación y Contabilidad, aprobada por decreto 2.260/1969, de 24 de julio y el Real Decreto 1.327/1986, de 13 de junio, sobre recaudación ejecutiva de los derechos económicos de la hacienda pública, en su redaccion vigente o con las modificaciones que se introduzcan en los mismos, siempre que no influyan sustancialmente en las contraprestaciones pactadas en este convenio, pudiendo en dicho caso, llevarse a cabo la denuncia automática del Convenio sin que sea necesario el plazo a que se refiere la Base OCTAVA.
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Por las bases de este Convenio.
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Por las demás normas que les sean aplicables.
SEGUNDA.- Contenido y ámbito de aplicación.
La gestión recaudatoria convenida comprende:
Todos los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma.
Su ámbito de aplicación alcanza a las deudas cuya gestión recaudatoria deba realizarse fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma.
TERCERA.-Funciones del estado y de la Comunidad Autónoma:
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- Corresponde a la Comunidad Autónoma:
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