DECRETO 256/1988, de 26 de julio por el que se establecen las bases y convenio a celebrar con el Ministerios de Economía y Hacienda, para la recaudación de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, fuera de su ámbito territorial. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Planificación
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma tiene atribuida competencia para realizar la gestión recaudatoria de los tributos cedidos por el Estado. Dicha competencia, encuentra su apoyo legal en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, articulo 19.2 Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, articulo 60.2; Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía articulo 18.2; ley

30/1983 de 28 de diciembre reguladora de la cesión de tributos del estado a la Comunidades Autónomas (modificanda por la Ley 32/1987 de 22 de diciembre) y a la que se remite la ley 32/1983, de 28 de diciembre reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto al alcance y condición de dicha cesión. En el ejercicio de dicha competencia la recaudación en via ejecutiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma fue enconmendado a las Diputaciones Provinciales andaluzas, articulada una de ellas, cuyas bases fueron aprobadas, por Decreto 257/1985, de 4 de diciembre. En consecuencia, se ve necesario establecer un Convenio con el Ministerio de Economía y Hacienda para la recaudación en via ejecutiva de los tributos cedidos por parte del estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía , fuera de su ámbito territorial, tpodo ello al amparo de lo establecido en el Artículo 6.1 del Real Decreto 1327/1986, de 13 de julio. Por ello y en virtud de lo dispuesto en los artículo 9.a) y 18.3 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía a propuesta de la Consejería de hacienda y planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 1988.

D I S P O N G O

Artículo primero La recaudación en vía ejecutiva de los tributos cedidos a esta Comunidad Autónoma, fuera de su ámbito territorial, se concertará con el Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo Segundo Constituirán las bases de dicho Convenio, las que figuran como anexo al presente Decreto.
Artículo tercero Se autoriza al Consejero de Hacienda y planificación para que, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, suscriba el Convenio que se formalice con el Ministerio de Economía y hacienda.

Sevilla, 26 de julio de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de hacienda y Planificación

BASES DEL CONVENIO JUNTA DE ANDALUCIA-MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA LA RECAUDACION EJECUTIVA DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, FUERA DE SU AMBITO TERRITORIAL

Primera.- Objeto y régimen jurídico.

El Ministerio de econom'pia y hacienda asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los tributos que correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Comunidad Autónoma). Dicha recaudación se regirá:

  1. Por el reglamento general de Recaudación, aprobado por Decreto

    3.154/1968, de 14 de noviembre, la instrucción General de recaudación y Contabilidad, aprobada por decreto 2.260/1969, de 24 de julio y el Real Decreto 1.327/1986, de 13 de junio, sobre recaudación ejecutiva de los derechos económicos de la hacienda pública, en su redaccion vigente o con las modificaciones que se introduzcan en los mismos, siempre que no influyan sustancialmente en las contraprestaciones pactadas en este convenio, pudiendo en dicho caso, llevarse a cabo la denuncia automática del Convenio sin que sea necesario el plazo a que se refiere la Base OCTAVA.

  2. Por las bases de este Convenio.

  3. Por las demás normas que les sean aplicables.

    SEGUNDA.- Contenido y ámbito de aplicación.

    La gestión recaudatoria convenida comprende:

    Todos los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma.

    Su ámbito de aplicación alcanza a las deudas cuya gestión recaudatoria deba realizarse fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma.

    TERCERA.-Funciones del estado y de la Comunidad Autónoma:

    1. - Corresponde a la Comunidad Autónoma:

  4. ...

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