ORDEN de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan el procedimiento de ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, los efectos en baremos de concursos de la pertenencia a la misma y el diseño de sus condecoraciones.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan el procedimiento de ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, los efectos en baremos de concursos de la pertenencia a la misma y el diseño de sus condecoraciones.

Regulada por el Decreto 98/2006, de 16 de mayo, la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, se hace preciso, en desarrollo del mismo, regular determinados aspectos relacionados con el procedimiento de ingreso en la misma, las características técnicas de las distintas condecoraciones, así como algunos de los efectos derivados del ingreso y permanencia en la misma.

Es por ello que, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del referido Decreto, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

_EMISOR: DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO EN LA

ORDEN _

AL MÉRITO DE LA POLICÍA LOCAL DE ANDALUCÍA

Artículo 1 Iniciación del procedimiento.
  1. El procedimiento de ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, en cualquiera de sus categorías, se iniciará siempre de oficio por la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales.

  2. Si el expediente de ingreso afectase al personal de algún Cuerpo de Policía Local o personal Vigilante Municipal, deberá incorporarse al expediente informe de la Corporación Local a la que pertenezca, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

  3. Si el expediente de ingreso afectase a personas o entidades a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Decreto 98/2006, de 16 de mayo, y por razón de las mismas o de los hechos que motivan el expediente, resultase especialmente interesada alguna Corporación Local, también se pedirá informe a la misma.

Artículo 2 Documentación de la propuesta de iniciación.
  1. La propuesta de iniciación del expediente de concesión será motivada y deberá acompañarse de la documentación siguiente:

    1. Nombre, apellidos y datos profesionales de la persona o personas propuestas, o actividad social de la entidad y sinopsis de la trayectoria de la misma.

    2. En las propuestas de iniciación del expediente formuladas por los Ayuntamientos, será necesario acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, o en los supuestos en que por disposición legal así procediera, del órgano municipal correspondiente, oídos la Junta o Delegados de Personal, en su caso.

    3. Informe de la Corporación Local correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 1 de la presente Orden. Si el inicio del expediente derivase de la propuesta formulada por el municipio en el que preste sus servicios el personal funcionario propuesto, la misma tendrá la consideración de informe previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1, párrafo 2.º, del Decreto 98/2006, de 16 de mayo.

    4. Descripción detallada del hecho o hechos en los que se fundamenta la propuesta, así como cualquier otro documento que esté relacionado con aquellos que motivan la propuesta.

    5. Si la distinción se solicita a título póstumo, se acompañará relación de herederos del fallecido.

  2. En la propuesta no se deberá indicar la categoría para la que se solicita el ingreso en la Orden. Esta valoración quedará reservada para el instructor del expediente a que se refiere el artículo 4 siguiente, que en su informe incluirá la propuesta sobre la categoría de ingreso en la Orden.

Artículo 3 Comisión Asesora.
  1. Las propuestas iniciales, documentadas conforme a lo previsto en el artículo anterior, serán informadas por una Comisión de carácter asesor, en la que estarán representados los miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

  2. La Comisión Asesora será presidida por la persona titular de la Dirección General competente en la materia y estará compuesta por los siguientes miembros que serán nombrados por dicho titular:

    Tres en representación de la Administración Municipal, designados de entre las personas miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, a propuesta del Consejo Andaluz de...

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