DECRETO 53/1987, de 25 de febrero, por el que se autoriza la prestación de fianzas y avales ante la Junta de Andalucía, por parte de las Sociedades de garantía recíproca, para responder de las obligaciones derivadas de los contratos que suscriban las empresas miembros de las mismas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Las Sociedades de Garantía Recíproca cuyo régimen jurídico, fiscal y financiero se estableció por Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, han venido a representar una importante contribución en la creación y fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, que ocupan un lugar destacado en el marco de nuestra economía. Respondiendo a esta línea de apoyo, se ha estimado conveniente que la cobertura de las mismas se haga extensiva a las responsabilidades derivadas de la contratación de los empresarios con la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Las especiales características que concurren en tales Sociedades hace aconsejable que al igual que sucede en la Administración Central se establezcan unas limitaciones y condicionamientos a la prestación de dichas garantías, cautela que, por otro lado, ya viene reflejada en el Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3 de noviembre de

1982, por el que se fijaba la participación de ésta en el capital de las referidas Sociedades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de febrero de 1987,

D I S P O N G O :

Artículo 1º Las Sociedades de Garantía Recíproca podrán prestar avales y fianzas ante la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, para garantizar las responsabilidades de empresarios individuales o sociales, socios partícipes de las citadas Sociedades, en los contratos a cuya adjudicación concurran o de los que sean adjudicatarios.
Artículo 2º las fianzas y avales que por las referidas Sociedades se presten se sujetarán en cuanto a su constitución, régimen y cancelación a lo dispuesto al efecto en la vigente...

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