ORDEN de 24 de julio de 1997, por la que se aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.
Sección | 5. Anuncios |
Emisor | CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 24 de julio de 1997, por la que se aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.
Página núm. 11.383 La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, establece en su artículo 57 que la Agencia de Medio Ambiente otorgará autorizaciones de vertido sin perjuicio, en su caso, de la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre; y en el artículo 59, que reglamentariamente se aprobará el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de autorizaciones de vertido y, en su caso, los pliegos de condiciones particulares.
El Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre y de uso en zona de servidumbre de protección, incluye en su Disposición Final Segunda la obligación de la Consejería de Medio Ambiente de aprobar, en el plazo de seis meses y a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de autorizaciones de vertido y de uso en zona de servidumbre de protección.
Por otra parte, el Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de las Aguas Litorales incluye las disposiciones necesarias para garantizar la plena efectividad de las previsiones de la Ley de Protección Ambiental en materia de vertidos. Entre ellas, en el artículo 5.3 se establece que en todas las autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre regirán los pliegos de condiciones generales y, en su caso, los de condiciones particulares que se aprueben reglamentariamente.
En virtud de ello, la Consejería de Medio Ambiente ha dispuesto:
Sevilla, 24 de julio de 1997
JOSE LUIS BLANCO ROMERO Consejero de Medio Ambiente
ANEXO
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE VERTIDO AL
DOMINIO PUBLICO MARITIMO-TERRESTRE Primera. La autorización de vertido se otorgará sin perjuicio, en su caso, de las condiciones de la concesión del dominio público marítimo-terrestre que otorgue el órgano competente de la Administración del Estado y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, en el Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de las Aguas Litorales, en el Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre y de uso en zona de servidumbre de protección, en la normativa urbanística y del litoral y en general, en la legislación autonómica y estatal que resulte de aplicación.
Segunda. La autorización se otorgará por el plazo que se establezca en las Condiciones...
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