DECRETO 201/2001, de 11 de septiembre, sobre autorizaciones para la instalación, modificación o reforma de las infraestructuras de telecomunicaciones en parques y parajes naturales y en montes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 201/2001, de 11 de septiembre, sobre autorizaciones para la instalación, modificación o reforma de las infraestructuras de telecomunicaciones en parques y parajes naturales y en montes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las telecomunicaciones han sido uno de los sectores económicos que han experimentado un mayor desarrollo en la última década. El proceso liberalizador de las telecomunicaciones y su carácter dinámico ha desembocado en un crecimiento verdaderamente espectacular.

Por un lado, el auge de las comunicaciones ha conllevado indudables ventajas para la sociedad andaluza, enlazando zonas aisladas y contribuyendo a su desarrollo económico y al empleo, y por otro, las infraestructuras necesarias para su implantación tienen una notable incidencia sobre el Patrimonio Natural de Andalucía, lo que hace necesario lograr una armonización entre tales infraestructuras y la protección al medio ambiente, de acuerdo con los principios de un desarrollo sostenible.

La autorización constituye una de las técnicas jurídicas de intervención administrativa para la protección del medio ambiente. Una utilización racional de la misma garantiza la protección de nuestro medio natural sin menoscabo de su desarrollo económico. Con dicha finalidad, la Ley 2/1989, de 18 de julio, en lo que se refiere a los espacios naturales protegidos, así como los correspondientes Decretos reguladores de ordenación de recursos y usos compatibles en dichos espacios, y la Ley 2/1992, de 15 de junio, y su Decreto de desarrollo, referidos a los montes públicos, contemplan la autorización administrativa de actuaciones en dichos espacios como un mecanismo de protección y conservación de los mismos.

Con el fin de garantizar la adecuación ambiental de estas infraestructuras, así como de racionalizar el rápido proceso de implantación, es necesario establecer los mecanismos idóneos que aseguren, en el régimen de autorizaciones administrativas al que están sometidas, la compatibilidad entre el desarrollo de las telecomunicaciones y la protección de nuestro Patrimonio natural.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.23, reserva al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

El artículo 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de medio ambiente, en tanto que el artículo 13.7 le atribuye, entre otras, competencias exclusivas sobre montes, pastos o espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23 apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el artículo...

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