Orden de 23 de julio de 2014, por la que se regula el procedimiento de autorización del aumento de capacidad de las autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en vehículos auto-taxi.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Vivienda
Rango de LeyOrden

El artículo 14 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, prevé en su apartado 2 que los servicios de transporte en automóviles de turismo se autorizarán, como norma general, para cinco plazas incluido el conductor. No obstante, permite el apartado 3 que, en aquellos casos en que se justifique suficientemente que la demanda de transporte no se encuentra debidamente atendida con los servicios de transporte regular y discrecional existentes en el municipio de que se trate, la licencia municipal y, en su caso, la autorización de transporte interurbano podrán otorgarse para vehículos de capacidad superior a cinco plazas, incluido el conductor, habilitando a que reglamentariamente, se determinen los supuestos en los que procede el aumento de plazas y el procedimiento a seguir al efecto.

Dicho desarrollo reglamentario se ha llevado a cabo por el artículo 31, apartados 3 y 4, y el artículo 45 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

Ambos artículos parten de la regla general de cinco plazas incluido el conductor o conductora, estableciendo, como excepciones, los vehículos que presten sus servicios en municipios de menos de 10.000 habitantes que no pertenezcan a un Área Territorial de Prestación Conjunta, municipios rurales o de zonas de baja densidad de población, municipios costeros, municipios con núcleos de población dispersos y, finalmente, aquellos que cuenten con otras circunstancias similares que provoquen que la demanda de transporte no se encuentre debidamente atendida con los servicios de transporte regular y discrecional existentes. En todos estos supuestos especiales, el vehículo destinado al servicio de taxi podrá contar con una capacidad máxima de nueve plazas, incluida la del conductor o conductora, siempre que lo autorice la Consejería competente en la materia.

En vigor el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, se hace necesario dictar la presente Orden para concretar los criterios en que la Consejería con competencias en materia de transporte y movilidad ha de basarse para resolver las solicitudes de aumento de plazas de las autorización de transporte interurbano y fijar el procedimiento a seguir al efecto, con el afán de lograr una respuesta uniforme en todo el territorio andaluz y velar para que la excepcionalidad de los vehículos superiores a cinco plazas no se convierta en regla general.

La presente Orden se ciñe al aumento de plazas exclusivamente de las autorizaciones de transporte interurbano, correspondiendo a los Ayuntamientos decidir sobre las licencias municipales, de acuerdo con la competencia que les otorga el artículo 9.8 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, de ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales.

Por otro lado, esta Orden puede resultar un instrumento muy útil para fomentar el cumplimiento del porcentaje mínimo del cinco...

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