ORDEN de 15 de julio de 1993, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Granada, para la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Orden |
El establecimiento de recargos transitorios denominados usualmente cánones de mejora constituye una de las fórmulas de colaboración Estado o las Comunidad Autónomas y los Ayuntamientos para la ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento que viene establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, complementado por Decreto de 25 de febrero de 1960, de 25 de octubre de 1962 y de 29 de junio de 1979 y por el Decreto 120/1991 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Decreto 125/1991 de 18 de junio del Consejo de Gobierno faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para autorizar la implantación y revisión de recargos transitorios sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con fecha 5 de noviembre de 1992, el Excmo. Ayuntamiento de Granada a través de su empresa municipal de aguas presenta solicitud de autorización de la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento acompañada del correspondiente estudio económico-financiero, con objeto de hacer frente a las amortizaciones correspondientes a los empréstitos solicitados por el Excmo. Ayuntamiento al Banco Europeo de Inversiones para la financiación de un programa de obras de Abastecimiento y Saneamiento.
En su virtud...
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