ORDEN de 25 de julio de 1994, por la que se autoriza la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, a partir del curso 1994/95, en determinados centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

El artículo 5º del Real Decreto 986/1,991 de 14 de junio (B.O.E. del 26), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispone que las Administraciones educativas llevarán a cabo la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil establecida por la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dentro del marco temporal de aplicación de dicha Ley.

Por otro lado, la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1.992 (BOJA del 10 de marzo) por la que se regula la implantación gradual del segundó ciclo de la Educación Infantil en Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el procedimiento para llevar a cabo dicha implantación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional y de acuerdo con el apartado Tercero de la citada Orden de 31 de enero de 1.992, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

  1. En el curso 1.994/95 se iniciará la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil en los Centros públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

  2. Los Centros a que se refiere el punto anterior, implantarán en el curso 1.994/95 el primer año del segundo ciclo de la Educación Infantil; en el curso 1.995/96, el segundo año, y en el curso 1.996/97, el tercer año.

  3. De acuerdo con lo establecido en el apartado Primero, puntos 1 y 2, de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 15 de julio de 1.993 (BOJA del 27) por la que se autoriza la implantación gradual del segundó ciclo de la Educación Infantil, a partir del curso

    1.993/94, en determinados Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Centros que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, implantarán durante el Curso

    1.994/95 el segundo año del segundo ciclo de la Educación Infantil.

  4. De acuerdo con lo establecido en el apartado primero, puntos 1 y 2 de la Orden de 24 de julio de 1.992 (B.O,J.A. del 6 de agosto), por la que se autoriza la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, a partir del curso 1.992/93 en determinados Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía los Centros docentes que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, implantarán en el curso 1.994/95 el tercer año del segundo ciclo de la Educación Infantil.

  5. Asimismo, los Centros que se relacionan en el Anexo Iv de la presente...

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