DECRETO 148/1987, de 3 de junio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Salobreña (Granada) para adoptar su bandera municipal.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El Ilmo. Ayuntamiento de Salobreña (Granada) ha estimado oportuno adoptar la Bandera que, en parte y de forma tradicional, viene usando como propio el Municipio a fin de perpetuar en ella los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 6 de diciembre de 1985, elevó a esta Consejería para su definitiva aprobación proyecto y memoria descriptiva de la misma.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 300, 301 y 302 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de mayo de 1952, vigentes en el momento de la adopción del acuerdo por parte de la Corporación, visto el informe preceptivo por la Real Academia de la Historia.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el apartado 3.1 del Real Decreto 3315/1983 de 20 de julio, confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de otorgamiento a las Corporaciones Locales de lemas, honores y distinciones. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley

6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día tres de junio de mil novecientos ochenta y siete.

D I S P O N G O:

Artículo 1º Se autoriza al Ilmo

Ayuntamiento de Salobreña (Granada) para adoptar su Bandera Municipal, que quedará organizado en la forma siguiente: Bandera Rectangular, dividida en tres franjas horizontales, la del medio ligeramente más ancha que las otras dos; y sus colores, la franja superior de azul, la intermedia blanca y la inferior verde, cargando sobre la central el escudo de la villa.

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