DECRETO 94/2006, de 9 de mayo, por el que se modifica el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera y Alimentaria y de la Producción Ecológica, establece su condición de organismo autónomo adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, determina sus objetivos y funciones, define su organización, y regula los aspectos referidos a su régimen de funcionamiento, patrimonio y recursos humanos.

Posteriormente el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, en desarrollo de la precitada Ley, aprueba los Estatutos del Instituto, en los que, entre otros aspectos, se establece la composición de sus órganos de gobierno, asesoramiento y de gestión, sus funciones y el procedimiento para su modificación.

Diversas circunstancias obligan a modificar los estatutos aprobados por el Decreto antes citado, entre ellas, la necesidad de adaptar la composición de los órganos de gobierno del Instituto a la nueva situación que resulta de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, por el que el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica es adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Asimismo, la conveniencia de adecuar, según lo recogido en el mencionado Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, la representación Institucional de la Junta de Andalucía en el Consejo Social en función de ámbitos competenciales concretos, en lugar de por Consejerías.

También, en lo que se refiere a la participación de los sectores sociales y económicos en el Consejo Social, con relación a la representación de los sectores pesquero y acuícola, en tanto que son sectores claramente diferenciados, resulta preciso establecer una representación específica y diferenciada para la Federación de Asociaciones Pesqueras de Andalucía y para las Asociaciones Acuícolas de Andalucía, en lugar de la vocalía única que a ambas se le atribuye en la actual composición del Consejo Social.

Por otro lado, la experiencia que resulta de esta primera etapa de funcionamiento del Instituto ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos referidos a la designación de los Directores o Directoras de los Centros de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, y los Responsables de Areas Temáticas.

Por último, la modificación del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, por el Decreto 245/2005, de 8 de noviembre, supone la aplicación supletoria del Decreto 2/2002, de 9 de enero, al Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad de Investigación Agraria y Pesquera y al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero, con lo que se hace necesario profundizar en la regulación propia de tales Especialidades en lo que se refiere a la provisión de puestos y selección de personal que se contempla en la actual redacción de los Estatutos del Instituto.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, previo informe del Consejo Social

del Instituto, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y en uso de las facultades conferidas en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 9 mayo de 2006,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

El Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 de los Estatutos, quedan redactados de la siguiente forma:

1. Componen el Consejo Social: a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería a la que está adscrito el Instituto.

b) La Vicepresidencia primera, que recaerá sobre la persona titular del centro directivo de la Consejería a la que está adscrito el Instituto que tenga asignadas las competencias de coordinación en materia de investigación científica y técnica.

c) La Vicepresidencia segunda, que recaerá sobre la persona titular del centro directivo de la Consejería de Agricultura y Pesca, que tenga encomendada la coordinación con el Instituto para el apoyo a las políticas agrarias y pesqueras.

d) La Vicepresidencia tercera, que recaerá sobre la persona titular de la Presidencia del Instituto.

e) Doce vocalías, con rango al menos de Director o Directora General a propuesta, respectivamente, de la persona titular de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en:

- Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Función Pública.

- Investigación y Tecnología.

- Formación Profesional Ocupacional.

- Producción y Sanidad Agraria.

- Industrias Agroalimentarias.

- Pesca y Acuicultura.

- Agricultura y Ganadería Ecológica.

- Salud Pública.

- Formación Profesional Reglada.

- Gestión de Aguas.

- Conservación de Recursos Naturales. f) La persona titular de la Coordinación Institucional de la Delegación del Consejo Superior de...

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