DECRETO 506/1996, de 3 de diciembre, por el que se atribuyen competencias en materia de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Sección | 4. Administración de Justicia |
Emisor | CONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 506/1996, de 3 de diciembre, por el que se atribuyen competencias en materia de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
El artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al recoger las materias sobre las que dicha Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva, se refiere en su apartado primero a la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, en tanto en su apartado veinte recoge la materia de cooperativas.
La Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dictada en desarrollo de tales previsiones estatutarias, se refiere en su artículo 103, apartados 1 y 2, a la función inspectora sobre las Sociedades Cooperativas Andaluzas, la cual conlleva el ejercicio de la potestad sancionadora; y, de otro lado, en su apartado 3, regula la facultad de acordar la intervención tem
poral de tales cooperativas. Por su parte, el artículo 104 del mencionado texto legal prevé las posibilidades de proceder a la descalificación de tales Sociedades, viniendo atribuidas ésta y aquellas facultades a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, conforme a la organización administrativa existente en el momento de promulgación de dicha Ley.
El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece la creación de la Consejería de Trabajo e Industria, a la que se atribuyen las...
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