Orden de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

El Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, dedica la Sección 4.ª del Capítulo V a la estructura administrativa, determinando los órganos en que se articula y las competencias y funciones que corresponden a los mismos, sin perjuicio de un mayor desarrollo de la organización y de las funciones y competencias a través de lo que pueda disponer la Consejería competente en materia de Hacienda y el Consejo Rector de la Agencia.

El artículo 17.1 del Estatuto dispone que la Agencia se estructura en servicios centrales y territoriales.

Los servicios centrales se dividen en los Departamentos a que se refiere el artículo 18: Departamento de Organización y Gestión de Recursos, Departamento de Aplicación de los Tributos y Departamento de Innovación Tecnológica y de Análisis de la Información.

Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia, se crean las Coordinaciones Territoriales, con sede en cada una de las ocho provincias andaluzas.

Tanto el artículo 17.2 como el artículo 19.3 establecen que los Departamentos y las Coordinaciones Territoriales se estructurarán en las unidades administrativas que se creen por el Consejo Rector de acuerdo con el artículo 10.5 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, mediante resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Mediante sendas Resoluciones del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía de 22 de diciembre de 2009, se crean las unidades administrativas en que se estructuran los Departamentos y las Coordinaciones Territoriales, y se les atribuyen funciones.

De otro lado, los artículos 20 y 21 del Estatuto se refieren al ámbito territorial de competencias y a la atribución de funciones y competencias de aplicación de los tributos.

En el artículo 20.1 se establece que «el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades de la Agencia responsables de la aplicación de los tributos será el que se determine mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en atención a los criterios de atribución establecidos para cada tributo y los que, en su caso, se establezcan en dicha Orden para la recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Hacienda de la Comunidad Autónoma».

Por su parte, el artículo 21.1 del Estatuto establece que «Sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas en este Estatuto, los órganos a que se refieren los artículos 18 y 19, y las unidades administrativas de la Agencia, ejercerán las funciones y competencias de gestión, liquidación, inspección, recaudación, imposición de sanciones y revisión en materia tributaria y de los demás ingresos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se les atribuya mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 166.1 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se entiende por órganos de gestión tributaria y de inspección tributaria los órganos y unidades de la Agencia a los que se atribuyan funciones de gestión tributaria y de inspección tributaria a que se refieren los artículos 117 y 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, respectivamente.

Son órganos de recaudación los órganos y unidades administrativas de la Agencia a los que se le atribuyan competencias en materia de recaudación.»

La presente Orden tiene como finalidad, de un lado, la determinación en el seno de la Agencia de los órganos y unidades competentes para el ejercicio de las funciones y competencias de aplicación de los tributos y de revisión en vía administrativa, completando, de este modo, la organización de la Agencia, mediante el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores; en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de recaudación; en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa; y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario, y por otro lado, se determina mediante la presente Orden, el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades de la Agencia.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 20.1 y 21.1 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPíTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto atribuir funciones y competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección, imposición de sanciones y revisión en materia tributaria y de los demás ingresos de Derecho público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los órganos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria de Andalucía, y la determinación de su ámbito territorial de competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.1 y 21.1 de su Estatuto, aprobado mediante Decreto 324/2009, de 8 de septiembre.

La atribución de funciones y competencias a los órganos y unidades administrativas de la Agencia que se efectúa mediante la presente Orden se entenderá sin perjuicio de las que les correspondan de acuerdo con lo establecido en su Estatuto y de las que se les puedan atribuir por otras disposiciones de aplicación y de las que se les puedan delegar.

CAPíTULO II Artículos 2 a 5

Atribución de funciones y competencias de gestión tributaria

Artículo 2 Atribución de funciones y competencias de gestión tributaria y de imposición de sanciones a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos.
  1. Se atribuyen a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos las siguientes funciones y competencias de gestión tributaria:

    1. La contestación a las solicitudes de información tributaria formuladas por escrito reguladas en el artículo 63 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, excepto cuando se refiera a cuestiones relativas a la aplicación de los tributos desarrolladas por otro órgano o entidad, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda para la contestación de las consultas tributarias escritas.

    2. La iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores vinculados a las actuaciones de gestión tributaria del Área de Control Tributario y a los requerimientos efectuados, en su caso, por el Área de Estudio y Análisis de Valores en la tramitación de los procedimientos de comprobación de valores que se le atribuyen por el artículo 14.a).

    3. Apreciar la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito a que se refieren los artículos 32 y 33 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario, en las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria que se tramiten por el Área de Control Tributario.

  2. Corresponde, asimismo, a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos:

    1. Acordar la exclusión del acuerdo de colaboración social a que se refiere el segundo párrafo del artículo 79.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

    2. Elevar a la persona titular de la Dirección la propuesta de resolución del acuerdo de colaboración social a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 79.3.

Artículo 3 Atribución de funciones y competencias de gestión tributaria y de imposición de sanciones al Área de Control Tributario y al Área de Procedimientos Tributarios y Colaboración Social.
  1. Se atribuyen al Área de Control Tributario las siguientes funciones y competencias de gestión tributaria:

    1. El control del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en virtud de norma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    2. Las actuaciones a que se refiere el artículo 136.2.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en los procedimientos de comprobación de otras obligaciones formales regulados en el artículo 154 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y la tramitación de dicho procedimiento.

    3. Los requerimientos a terceras personas para que aporten la información...

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