DECRETO 208/1995, de 5 de septiembre, por el que se atribuyen determinadas competencias a los órganos de la Consejería en materia de carreteras. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/1985, de 8 de enero, por el que se atribuyen determinadas facultades a los órganos de la Consejería de Política Territorial establece en su artículo 1.º

las de los diferentes órganos de la Consejería (hoy de Obras Públicas y Transportes) en materia de carretéras, en base a la normativa estatal entonces vigente, con referencia expresa a la Ley 51/1974, de 19 de diciembre

de Carreteras, y a su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero.

La derogación de las citadas disposiciones estatales por la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras aconseja eliminar cualquier duda que pudiera plantear la vigencia del art. 1.º del citado Decreto 4/1985.

Con este Decreto se pretende, pues, determinar expresamente las facultades que en materia de carreteras se atribuyen a los diferentes órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Para ello se realiza prácticamente una transposición respecto a los órganos equivalentes del Estado, siguiendo el criterio inicialmente establecido por la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983

de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, consecuentemente, se deroga el art. 1.º del Decreto 4/1985.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de

Gobierno en su reunión del día 5 de septiembre de 1995.

D I S P O N G O

Artículo Unico Atribución de competencias.

Las competencias en materia de carreteras atribuidas a los órganos de la Administración del Estado por la Ley

25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, serán ejercidas por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respecto de las carreteras de su titularidad, según la siguiente distribución:

  1. Las que correspondan al Gobierno o al Consejo de Ministros, por el Consejo de Gobierno.

  2. Las atribuidas al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y al Ministro, por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Consejero, respectivamente .

  3. Las atribuidas a la...

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