DECRETO 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, atribuye al Consejo de Gobierno la función ejecutiva y reglamentaria en esta materia, y al Consejero de la Presidencia la dependencia orgánica, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de personal; sin perjuicio de las competencias funcionales que correspondan a los demás Consejeros, con respecto al personal integrado en cada uno de los Departamentos.

No obstante, por Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, las anteriores competencias en materia de personal, fueron atribuidas al Consejero de Gobernación. La novedad de atribuir la dependencia orgánica de todo el personal a un solo Departamento, que fue implantada por vez primera en la historia de la Administración Pública española por el artículo 2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pretende acabar con la descoordinación y la disfuncionalidad que siempre existió en las materias de personal, sobre las que gravita el logro de una moderna y eficiente Administración Pública, que debe satisfacer las necesidades que la sociedad andaluza demanda.

Fijada esta premisa, se hace necesario articular y concretar, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, las atribuciones y competencias que en materia de personal corresponden al Consejero de Gobernación, a los Consejeros y Directores o Presidentes de Organismos Autónomos, así como al Secretario General para la Función Pública, al Director General de Organización y Métodos y a la Inspección General de Servicios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 1987.

D I S P O N G O:

Artículo primero

Las competencias en materia de personal a que se refiere el Capítulo Segundo de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

Artículo segundo
  1. Corresponde al Consejero de Gobernación proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los asuntos cuyas competencias le estén reservadas por el artículo 4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el presente artículo. 2. Al Consejero de Gobernación le competerá además: a). El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de función pública, dirigiendo la política de personal y ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo. b). Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal. c). Cuidar el cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la Función Pública se atenga a los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

d). Inspeccionar la actuación de los órganos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR