DECRETO 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE GOBERNACION |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, atribuye al Consejo de Gobierno la función ejecutiva y reglamentaria en esta materia, y al Consejero de la Presidencia la dependencia orgánica, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de personal; sin perjuicio de las competencias funcionales que correspondan a los demás Consejeros, con respecto al personal integrado en cada uno de los Departamentos.
No obstante, por Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, las anteriores competencias en materia de personal, fueron atribuidas al Consejero de Gobernación. La novedad de atribuir la dependencia orgánica de todo el personal a un solo Departamento, que fue implantada por vez primera en la historia de la Administración Pública española por el artículo 2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pretende acabar con la descoordinación y la disfuncionalidad que siempre existió en las materias de personal, sobre las que gravita el logro de una moderna y eficiente Administración Pública, que debe satisfacer las necesidades que la sociedad andaluza demanda.
Fijada esta premisa, se hace necesario articular y concretar, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, las atribuciones y competencias que en materia de personal corresponden al Consejero de Gobernación, a los Consejeros y Directores o Presidentes de Organismos Autónomos, así como al Secretario General para la Función Pública, al Director General de Organización y Métodos y a la Inspección General de Servicios.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 1987.
D I S P O N G O:
Las competencias en materia de personal a que se refiere el Capítulo Segundo de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
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Corresponde al Consejero de Gobernación proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los asuntos cuyas competencias le estén reservadas por el artículo 4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el presente artículo. 2. Al Consejero de Gobernación le competerá además: a). El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de función pública, dirigiendo la política de personal y ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo. b). Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal. c). Cuidar el cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la Función Pública se atenga a los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
d). Inspeccionar la actuación de los órganos...
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