LEY 2/1997, de 18 de junio, de concesión de crédito extraordinario para atender las reparaciones de los daños causados por los temporales de lluvia.
Sección | 4. Administración de Justicia |
Emisor | PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Ley |
LEY 2/1997, de 18 de junio, de concesión de crédito extraordinario para atender las reparaciones de los daños causados por los temporales de lluvia.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «LEY DE CONCESION DE CREDITO EXTRAORDINARIO PARA ATENDER LAS REPARACIONES DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS TEMPORALES DE LLUVIA
EXPOSICION DE MOTIVOS Los temporales de lluvia han producido situaciones de emergencia en diversas poblaciones y han causado importantes daños y pérdidas de diversa naturaleza, principalmente, en infraestructuras, agricultura, patrimonio histórico-artístico, centros educativos y viviendas en todas las provincias de la Comunidad Autónoma.
Por ello, se hace necesario adoptar las medidas adecuadas para paliar la situación creada y restablecer la normalidad en las zonas afectadas.
Así, el objetivo de la presente Ley es dotar de créditos a diversas Consejerías para que realicen actuaciones encaminadas a hacer frente a las citadas medidas.
Dado que los gastos resultantes de las actuaciones anteriormente expuestas no pueden demorarse y que no existe crédito para atenderlos en el Presupuesto vigente, se hace necesario la concesión de un crédito extraordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se concede un crédito extraordinario por importe de 10.000.000.000 de pesetas para atender las reparaciones de los daños causados por los temporales de lluvia, con la distribución orgánica, funcional y económica que se especifica en el Anexo.
Para financiar el crédito extraordinario que se concede en el artículo anterior, se autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a establecer operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 10.000.000.000 de pesetas.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO
Programa 4.I.A. "Obras Hidráulicas", Servicio 03 "Otros Servicios y Centros", Concepto 697 "Actuaciones de Emergencia", por importe de 191.714.864 pesetas.
Programa 4.1.B. "Carreteras", Servicio 03 "Otros Servicios y Centros", Concepto 697 "Actuaciones de Emergencia", por importe de 5.208.285.136 pesetas.
Programa 3.2.B. "Enseñanzas Secundarias y Enseñanzas Medias", Servicio 03 "Otros Servicios y Centros", Concepto 663 "Actuaciones en Centros Educativos", por importe de 210.000.000 pesetas.
Sevilla, 24 de junio 1997
Página núm. 7.707 trales", Concepto 667 "Acondicionamiento y Mejora de Infraestructuras Agrarias", por importe de 2.000.000.000.»
Sevilla, 18 de junio de 1997
MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía