Decreto 125/1982, de 13 de octubre, por el que la Junta de Andalucía asume las competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de nombramientos de agentes de cambio y bolsa y corredores de comercio y de intervención en la delimitación de las demarcaciones correspondientes. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Andalucía confiere a la Junta de Andalucía facultades para la ejecución de la legislación del Estado, entre otras materias, en el nombramiento de agentes de cambio y de bolsa, y corredores de comercio y de intervención, si procede, en la limitación de las demarcaciones correspondientes.

Para poder proceder al desarrollo efectivo de las competencias a que hace referencia el punto 9 del artículo 17 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

D E C R E T O :

Artículo 1º

La Junta de Andalucía asume las competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de nombramientos de agentes de cambio y bolsa y corredores de comercio y de intervención, si proceden, en la delimitación de las demarcaciones correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el número 9 del artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Artículo 2º

Las competencias mencionadas en el artículo anterior se asignan a la Consejería de Economía, Industria y Energía de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Energía para tomar las medidas necesarias y dictar las disposiciones adecuadas para proceder al desarrollo, eficacia y ejecución de este Decreto.

Segunda.- Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de ta Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de octubre de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Industria

y Energ

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