Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

La asistencia jurídica gratuita tiene su base constitucional en el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución, así como en el artículo 119 de la misma, conforme al cual la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. El texto constitucional atribuye al Estado en su artículo 149.1.5.º, la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 150.1 que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita. Asimismo, el artículo 47.1.1.ª, del citado texto estatutario reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

Por Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, entre las que se comprende el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las compensaciones económicas por la prestación de este servicio.

En el ámbito estatal, la regulación de esta materia de la justicia gratuita se articula por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que tiene por finalidad garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a toda la ciudadanía. Su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, es en algunos de sus preceptos de general aplicación en todo el territorio nacional.

Esta regulación de la asistencia jurídica gratuita se completa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía viene adoptando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma, en el marco de las obligaciones asumidas por las distintas Administraciones Públicas del Estado español en materia de reducción del déficit público, al objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos fijados. Estas medidas se concretan en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio 2012-2014, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2012, así como en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública, para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

En este escenario, procede la modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita con la finalidad de garantizar la prestación efectiva del servicio de asistencia jurídica gratuita, adoptando medidas destinadas a una mejor racionalización, optimización y control del gasto asociado a la prestación del servicio. Al mismo tiempo se fija un nuevo marco que permita una mayor agilidad en la gestión y materialización de los pagos a los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales, así como la introducción de mayores garantías en los procedimientos de justificación de las compensaciones económicas a los mismos.

Asimismo, en esta línea de racionalización y eficacia en la gestión del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se simplifica también el número de personas integrantes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y se suprime el sistema de compensaciones por su intervención en las mismas, lo que redundará en un ahorro del coste.

Por último, como finalidad adicional, se pretende adecuar el vigente texto normativo a la nueva organización periférica de la Administración de la Junta de Andalucía, configurada por la Ley 4/2012, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2012,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede.

1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita son los órganos competentes para efectuar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y estarán adscritas a la Consejería competente en materia de justicia que, a través de sus órganos territoriales provinciales, les facilitará los recursos para su correcto funcionamiento.

2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita tendrán su sede en cada una de las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las dependencias que pongan a su disposición los órganos territoriales provinciales que tengan adscritos los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de justicia, ejerciendo sus funciones y competencias en el ámbito territorial de su provincia.

Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

1. La composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para promoción de la igualdad de género en Andalucía, para garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita estarán integradas por:

a) Un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el o la Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial correspondiente.

b) La persona titular del Decanato del Colegio de Abogados con sede en la provincia correspondiente, o el abogado o abogada que aquella designe.

En caso de que haya más de un Colegio de Abogados en dicho territorio, el representante de estas Corporaciones en la Comisión se designará de común acuerdo por los Decanos de aquellos.

c) La persona titular del Decanato del Colegio de Procuradores de los Tribunales con sede en la provincia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR