DECRETO 462/1996, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre Ordenación de la Asistencia Especializada y Organos de Dirección de los Hospitales.

Sección4. Administración de Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 462/1996, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre Ordenación de la Asistencia Especializada y Organos de Dirección de los Hospitales.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 13.21 y 20.1 atribuye a la Comunidad Autónoma

de Andalucía competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, facultando a nuestra Administración Autonómica para organizar y administrar, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con la Sanidad y la Seguridad Social.

Con sujeción a este marco competencial, se aprobó la Ley 8/1986, de 6 de mayo, por la que se crea el Servicio Andaluz de Salud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Salud.

En la mencionada Ley 8/1986 se estableció el marco general en el que se debían desarrollar los Servicios de Atención Primaria y de Asistencia Especializada de la red asistencial pública integrada en este Organismo, definiéndose los criterios funcionales de integración asistencial que habrían de servir de base para la ordenación de los diferentes niveles de atención sanitaria.

En este sentido, quedó constituida el Area Hospitalaria como el espacio integrador para la prestación de la asistencia especializada, integrando funcionalmente al Hospital con los Centros Periféricos de Especialidades adscritos al mismo, prestando cobertura de internamiento y atención especializada a la población correspondiente a uno o varios Distritos de Atención Primaria.

Esta ordenación fue desarrollada y completada mediante el Decreto 105/1986, de 11 de junio, donde quedó establecida, tanto la ordenación asistencial de la Asistencia Especializada en Andalucía, como la ordenación de los propios Hospitales, delimitándose sus diferentes órganos y estructuras colegiadas de dirección, así como sus diferentes órganos de participación social y profesional.

La valoración sobre el desarrollo de este Decreto, tras diez años de su implantación, es netamente positiva en tanto que ha permitido desarrollar una red asistencial especializada de alta calidad y adaptada a las diferentes necesidades de los ciudadanos y ha consolidado una dirección gerencial de los centros que ha supuesto un importante paso adelante en la gestión de los mismos y en la consecución de elevados parámetros de eficacia y eficiencia.

No obstante esta valoración, la experiencia acumulada en la gestión de los Hospitales integrados en el Servicio Andaluz de Salud, aconseja incrementar los niveles de implicación y participación de los profesionales sanitarios en determinadas decisiones que afectan a la gestión asistencial de los mismos, con la finalidad de establecer una adecuada correlación entre la importancia real que las decisiones profesionales tienen en relación con los pacientes y con la gestión clínica de los servicios y unidades y el peso que las aportaciones de estos profesionales tienen en la gestión global de las Instituciones.

Este incremento de los niveles de participación y de responsabilidad de los profesionales sanitarios en la gestión de la sanidad pública es un compromiso expreso en la política sanitaria del Gobierno Andaluz y debe traducirse necesariamente en cambios organizativos de los Hospitales que permitan incrementar la representatividad de aquéllos en los órganos colegiados de los Hospitales, profundizar en sus mecanismos de elección democrática, incrementar su responsabilidad y adecuar sus funciones a las necesidades actuales y futuras de la gestión de los Servicios de Salud.

El presente Decreto pretende, por tanto, introducir los cambios necesarios a nivel de los órganos asesores colegiados que constituyen el Hospital, fomentando su legitimidad y dotándolos de capacidad de decisión ejecutiva que redunde en una mayor corresponsabilidad de los profesionales en la gestión asistencial de los mismos, sin perjuicio de los principios de eficacia y jerarquía que deben presidir las actividades de la Administración Sanitaria Pública.

Sevilla, 5 de noviembre 1996

.229 Es evidente que estos cambios deberán seguir profundizándose en un futuro y que no deben quedar centrados exclusivamente en el papel de los profesionales. Por ello este Decreto debe entenderse como la antesala de un profundo cambio en la organización de las Instituciones Sanitarias públicas en el sentido de incorporar como centro de su actuación al ciudadano, dotándolo de instrumentos para que sus decisiones tengan un papel predominante en la orientación de los servicios que se le prestan y en la adecuación a sus necesidades y a sus legítimas aspiraciones.

En su virtud, oídas las Entidades afectadas, a propuesta del Consejero de Salud, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de octubre de 1996,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de las Juntas Facultativas y de las Juntas de Enfermería, como órganos colegiados de participación de los profesionales sanitarios del Area Hospitalaria.

Artículo 2 Ambito de aplicación.
  1. El presente Decreto será de aplicación en el ámbito de las Areas Hospitalarias: Hospitales y Centros Periféricos de Especialidades, gestionados directamente por el Servicio Andaluz de Salud.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma los Hospitales que integran las Areas Sanitarias.

CAPITULO II Juntas Facultativas de las Areas Hospitalarias Artículos 3 a 8
Artículo 3 Ordenación de las Juntas Facultativas.
  1. En los Hospitales y Centros Periféricos de Especialidades incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, se constituirá una Junta Facultativa, como órgano colegiado de participación dependiente de la Dirección Médica, cuya composición podrá variar según las necesidades y características de los servicios y unidades integradas en la mencionada dirección.

  2. La Junta estará presidida por el Director Médico del Hospital, y actuará como secretario, con voz pero sin voto, el Director Económico-Administrativo del Hospital.

Artículo 4 Composición y Estructura de las Juntas Facultativas.
  1. La Junta Facultativa se compondrá de un número de vocales a determinar, que se distribuirán entre las siguientes Areas Funcionales:

    1. Area Quirúrgica.

    2. Area Médica (incluyendo Salud Mental).

    3. Area de Tocoginecología y Pediatría.

    4. Area de Anestesiología, Cuidados críticos y Emergencias.

    5. Area de Servicios Generales.

  2. Se designarán un mínimo de tres vocales por cada una de las áreas funcionales, siendo, al menos uno de ellos Jefe de Servicio o responsable de unidad asistencial.

  3. Los representantes de las Areas Funcionales serán elegidos por votación directa y secreta de todos los facultativos que compongan dichas Areas.

  4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán vocales de la Junta Facultativa:

    1. Un representante de los facultativos residentes en período de formación postgraduada, si los hubiere, elegido entre ellos por votación directa y secreta.

    2. Un facultativo de Atención Primaria de Salud de los Distritos que se relacionan asistencialmente con el Hospital, y elegido por votación directa y secreta entre los facultativos de los Distritos.

    3. Un representante de los facultativos especialistas no jerarquizados del Area Hospitalaria, si los hubiere, elegido por votación directa y secreta entre los miembros de este colectivo.

    4. Los Subdirectores Médicos del Area Hospitalaria.

    5. El Director de Enfermería del Hospital, con voz pero sin voto.

Artículo 5 Funciones de las Juntas Facultativas.
  1. La Junta Facultativa, como órgano colegiado de participación de los facultativos del Area Hospitalaria, tiene como función principal velar por la calidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR