DECRETO 51/1993, de 20 de abril, por el que se asignan a la Consejería de Trabajo las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo (BOE núm. 91, de 16 de abril de 1993), traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupaciona. La asunción por la Junta de Andalucía de tales funciones y servicios obliga a su consiguiente asignación a la Consejería de Trabajo, como Departamento competente para ello de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto 240/1990, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y se atribuyen a la misma las competencias en materia de Formación Profesional Ocupacional. Ello sin perjuicio de su posterior distribución entre sus propios órganos y dependencias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de abril de 1993.

D I S P O N G O:

Artículo único Se asignan a la Consejería de Trabajo las funciones y los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional.
DISPOSICION FINAL

Se facultad al Consejero de Trabajo para dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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