DECRETO 577/2004, de 28 de diciembre, por el que se asignan al Servicio Andaluz de Salud las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 1784/2004, de 30 de julio, en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 577/2004, de 28 de diciembre, por el que se asignan al Servicio Andaluz de Salud las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 1784/2004, de 30 de julio, en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina.
Por Real Decreto 1784/2004, de 30 de julio, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina.
Correspondiendo al Servicio Andaluz de Salud la gestión y administración de los centros y servicios sanitarios adscritos al mismo, así como la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de sus funciones, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, procede asignar las funciones traspasadas al citado Organismo Autónomo.
Por todo ello,de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la titular de la Consejería de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobiernoen su reunión del día 28 de diciembre de 2004,
DISPONGO
-
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Salud, de acuerdo con lo establecido enel artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y demás normas que resulten de aplicación, se asignan al Servicio Andaluz de Salud los bienes inmuebles que figuran en la Relación número 2 adjunta al Real Decreto 1784/2004, de 30 de julio, el personal estatutario y sus puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios e instituciones traspasados que se referencian nominalmente en la Relación número 3 adjunta al citado Real Decreto, así como los demás bienes, derechos yobligaciones que corresponden a los servicios traspasados y que resulten necesarios para el desempeño de las funciones que le sean encomendadas.
-
A partir de la efectividad del traspaso de funciones, el Servicio Andaluz de Salud se subrogará en los conciertos en vigor que figuran en la Relación número 1 adjunta al Real Decreto 1784/2004, de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba