DECRETO del Presidente 116/1986, de 27 de junio, por el que se asignan a la Consejería de Hacienda las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Reconocida en el artº 13.20 del Estatuto de Autonomía de Andalucía la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, las funciones y servicios en la materia fueron traspasados a la Junta de Andalucía por la Administración del Estado en virtud del Real Decreto 2417/1983, de 28 de julio, asignándose, posteriormente, tales funciones a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en virtud de Decreto 210/1983, de 5 de octubre. El carácter desasistido de la población protegida por estas Mutualidades y la consideración de su objeto como, en definitiva, un "seguro social privado" que concede prestaciones de tipo social y benéfico, determinaron, en el ámbito estatal, tanto una normativa diferenciada de la general de otras entidades aseguradoras, constituida por la Ley de 6 de diciembre de

1941, como la tradicional competencia que sobre ellas ha tenido el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado introduce un cambio sustancial en la situación, primando el aspecto asegurativo de estas Mutualidades de Previsión Social, al considerarse que su filosofía esencial no difiere de la que inspira a Mutuas y Cooperativas de Seguros. De este modo, en su Exposición de Motivos declara que "... es necesario incluir en la nueva regulación a las entidades de previsión social... con el fin de someterlas al mismo control de solvencia que las restantes sociedades aseguradoras, suprimiendo las distintas jurisdicciones administrativas a que ahora están sometidas e integrándolas, a estos efectos, con carácter unitario, en la específicamente dedicada al control de seguros". Consecuente con ello, el recientemente publicado Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Entidades de Previsión Social, en su artº 10.1, y para aquellos supuestos en que la competencia corresponda al...

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