DECRETO 231/1984, de 4 de septiembre, por el que se asignan las funciones y servicios transferidos en materia de protección y tutela de menores a la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Gobernación, y la encomienda de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto del 5% sobre espectáculos públicos a la de Hacienda.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 1080/1984, de 29 de febrero (B.O.E. nº 138, de 9 de junio de 1984), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección de menores, en su anexo 1, se desglosa en dos bloques, de una parte, y en virtud del apartado B.l,a), se traspasan los organismos y servicios relativos a protección de menores. Por otra parte, y según el apartado B.l b) del mismo anexo, se encomienda a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto del 5% sobre espectáculos públicos, así como el rendimiento producido por el mismo, que se destinará a financiar los servicios traspasados, cuando el hecho imponible se realice en el ámbito territorial de la Comunidad.

El propio Real Decreto 1080/1984 aprueba el acuerdo por el que la Comunidad Autónoma se subrogará, a partir de la entrada en efectividad de los traspasos, en los derechos y obligaciones de la Administración del Estado en relación con las mencionadas funciones. Es evidente que las competencias que el Decreto de 2 de julio de 1948, el Decreto de 23 de julio de 1953 y demás disposiciones complementarias atribuyen al Consejo Superior de Protección de Menores y a los Juntas Provinciales, en adelante serán ejercidas por los propios órganos de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación lo previsto al respecto por las disposiciones transitorias primera, número 2 y 3, y segunda de la ley

30/1983.

Las funciones y servicios que se traspasan dentro de cada uno de los bloques son de distintas naturalezas entre sí. Los primeros tienen carácter protector y tuitivo del menor. Los segundos presentan una clara naturaleza tributaria y hacen referencia a un impuesto que, aunque afectado a un servicio, vienen a constituir un nuevo derecho económico que se incorpora a la Hacienda de la Comunidad.

Hasta el momento del traspaso, ambos bloques de competencias correspondían...

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