DECRETO 192/2003, de 1 de julio, por el que se asignan a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones y servicios de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorTECNOLOGICO TECNOLOGICO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 192/2003, de 1 de julio, por el que se asignan a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones y Servicios de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

La publicación del Real Decreto 467/2003, de 25 de abril (BOE núm. 103, de 30 de abril de 2003) sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, precisa la aprobación de una disposición que asigne las funciones, medios y servicios traspasados a la Consejería competente, en concreto la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Correspondiendo al Servicio Andaluz de Empleo el ejercicio de las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía enúmria de política de empleo, según lo dispuesto en la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, debe precisarse que tal asignación ha de hacerse efectiva en el marco de la indicada norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2003,

D I S P O N G O

Artículo único Asignación de las funciones, medios y servicios traspasados.
  1. Se asignan a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

  2. El ejercicio de las funciones antes referidas queda atribuido al Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el art. 1.1 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre.

  3. El personal funcionario y laboral traspasado a la Comunidad Autónoma Andaluza pasará a depender de ésta en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.

Disposición Transitoria Unica Créditos presupuestarios.

Sin perjuicio de las...

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