DECRETO 254/1994, de 6 de septiembre, por el que se asignan las funciones de las Oficinas Públicas de Elecciones Sindicales a los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación y a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/1994, de 19 de mayo, modifica diversos artículos del Título II de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, sobre derechos de representación colectiva de los trabajadores por cuenta ajena, introduciendo cambios de carácter sustancial en el proceso electoral de delegados de personal y miembros de Comités de Empresa y estableciendo a tales efectos la Oficina Pública dependiente de la autoridad laboral. Asimismo, la Disposición Derogatoria Unica de la citada Ley deroga expresamente el Real Decreto 1256/1986, de 13 de junio, por el que se crea la Comisión Nacional de Elecciones Sindicales, y el Real Decreto 953/1990, de 20 de julio, que lo modifica.

Conforme a las previsiones constitucionales del artículo 149.1, materia 7ª, de la Constitución Española, y estatutarias del artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se traspasaron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza funciones y servicios en materia de Mediación, Arbitraje y Conciliación, entre las que se encuentra el depósito de las actas relativas a las elecciones de órganos representativos en la empresa, en virtud del Real Decreto 4103/1982, de 29 de diciembre, asignándose las mismas a la Consejería de Trabajo por Decreto 29/1983, de 16 de marzo. Las funciones correspondientes a las Comisiones Provinciales de elecciones sindicales establecidas en el citado Real Decreto 1256/1986, de 13 de junio, fueron asignadas a las Comisiones Tripartitas vinculadas a los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación por Decreto 125/1986, de 9 de julio y, asimismo, por Decreto 337/1990, de 2 de octubre, se crea la Comisión Central Andaluza de Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo. Como quiera que la Oficina Pública viene a sustituir las diversas Comisiones previstas en la legislación anterior en materia de elecciones sindicales en la empresa, resulta procedente establecer el dispositivo adecuado para llevar a cabo las funciones que a tal Oficina Pública corresponden en el ámbito provincial respectivo y en el supraprovincial, y ello sin perjuicio de las competencias que en tal materia le están atribuidas al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, creado por Ley 4/1983, de 27...

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