Decreto 4/1979, de 30 de Julio de 1979, por el que se asignan a la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Turismo. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 698/1979 de 13 de Febrero, transfiere competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía. en materia de Administración local, agricultura, transportes, urbanismo, actividades molestas y turismo.

La disposición transitoria cuarta establece que la Junta de Andalucía organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias transferidas.

El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del 9 de Julio de 1979, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior, acordó asignar las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Turismo, al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo.

En consecuencia, y en virtud de las competencias que me otorga el artículo

11 del vigente Reglamento de Régimen Interior.

DISPONGO:

ARTICULO UNICO Se asigna al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Turismo.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Junta de Andalucía, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En Sevilla, a 30 de Julio de...

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