DECRETO 14/2005, de 18 de enero, por el que se asignan a la Consejería de Medio Ambiente las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/2005, de 18 de enero, por el que se asignan a la Consejería de Medio Ambiente las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos.

La publicación del Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur), precisa la aprobación de una disposición que asigne las funciones y servicios traspasados a la Consejería competente, en concreto a la Consejería de Medio Ambiente.

Tal asignación debe hacerse efectiva en el marco de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras que atribuye a la Agencia Andaluza del Agua, con carácter general, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, y en particular el ejercicio de las funciones que se atribuyen a los organismos de cuenca en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, respecto a las cuencas que se encuentren comprendidas integramente en territorio de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de enero de 2005,

D I S P O N G O

Artículo único Asignación de las funciones y servicios traspasados.

1. Se asignan a la Consejería de Medio Ambiente las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur).

2. El ejercicio de las funciones antes referidas queda atribuido a la Agencia Andaluza del Agua, desde el momento en que entren en vigor sus estatutos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Disposiciones de desarrollo.

1. Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

2. Igualmente se faculta a los titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública...

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