DECRETO 97/1994, de 3 de mayo, de asignación de competencias en materia de vertidos al dominio público marítimo terrestre y de usos en zonas de servidumbre de protección. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de vertidos al dominio público marítimo-terrestre y zona de servidumbre de protección viene definido por el bloque de constitucionalidad, si bien los preceptos constitucionales y estatutarios relativos a estas materias deben ser interpretados de acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 149/1991, de 4 de julio y 198/1991, de 17 de octubre, sobre el régimen de competencias que corresponden a la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas en el espacio litoral.

Concretamente la Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de julio de 1991 ha declarado, la inconstitucionalidad y consiguientemente la nulidad del artículo 26.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas en cuanto atribuye a la Administración del Estado el otorgamiento de las autorizaciones en la zona de servidumbre de protección.

Tal previsión, afirma el Tribunal Constitucional "debe reputarse contraria al orden constitucional de distribución de competencias pues se trata de una competencia de carácter ejecutivo ajena a las constitucionalmente reservadas al Estado y que se engloba, por su contenido, en la ejecución de la normativa sobre protección del medio ambiente o en la ordenación del territorio y/o urbanismo de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas.

Corresponderá, pues ejercitar esa potestad autorizatoria a los pertinentes órganos de las Comunidades Autónomas, o en su caso, a los Ayuntamientos que, como es obvio, deberán ajustarse a la...

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