DECRETO 114/1994, de 17 de mayo, por el que se aprueba la asignación de término al municipio de Garrucha a expensas de los términos municipales de Vera y Mojácar, todos ellos de la provincia de Almería. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Por Real Orden de 16 de marzo de 1858 se determinó la segregación del municipio de Vera del hasta entonces Anejo de Garrucha. Desde entonces hasta nuestros días, sin embargo, no ha sido posible la asignación de término municipal a Garrucha, pese a los esfuerzos llevados a cabo a lo largo del más que centenario período de tiempo transcurrido desde 1858 hasta nuestros días.

Los diversos intentos llevados a término con objeto de materializar una línea límite que contuviera el término que debía ostentar el municipio creado, se centran fundamentalmente en:

a)El deslinde realizado el día 30 de abril de 1861, con la asistencia de las Comisiones designadas al efecto por los Ayuntamientos de Mojácar y Garrucha, sin la asistencia de representación alguna del Ayuntamiento Vera.

b)Los deslindes efectuados los días 22 de abril de 1871 y 23 de octubre de

1889, con motivo de los Reales Decretos de 23 de diciembre de 1870 y de 30 de agosto de 1889, de señalamiento de los términos municipales del territorio español.

c)La Orden dictada por el Ministerio de Gobernación, de fecha 5 de junio de

1934, resolutoria de la línea límite que debía existir entre los términos municipales de Garrucha y Vera. Dicha Orden fue revocada por sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1941.

En el año 1964 se promueve un nuevo intento, a instancia de la Corporación de Garrucha, que motiva la emisión de una Resolución del Ministerio de la Gobernación, de 30 de marzo de 1965, para que se inicie el expediente para el señalamiento del territorio adecuado a dicho municipio. Por aplicación del Real Decreto 3.315/1983, de 30 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Junta de Andalucía, entre otros expedientes en trámite, se recibe en la Consejería de Gobernación el instruido «para asignación de territorio al municipio de Garrucha (Almería), por segregación de parte de los de Mojácar y Vera«. Después de varias reuniones entre las partes afectadas y la Delegación del Gobierno para Andalucía, sin resultado práctico alguno, se adopta acuerdo por el Ayuntamiento de Garrucha, de 22 de diciembre de 1988, mostrando nuevamente su deseo de obtener con carácter definitivo la fijación de su término municipal. Se solicita informe del Director General del Instituto Geográfico Nacional, en base a lo establecido en los artículos 10 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del Real Decreto 1.690/986, de 11 de julio, respectivamente, así como del Director del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos, de la Junta de Andalucía. La intención es la de obtener propuesta de posible demarcación para el municipio de Garrucha. Uno y otro centro emiten los informes que constan en el expediente. Tras la incorporación de diversos datos complementarios, se procede a realizar el trámite de audiencia establecido por el artículo 2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de julio de 1986, durante el que se reiteran las posiciones tradicionalmente no coincidentes mantenidas por las Corporaciones afectadas, al tiempo que por la Diputación Provincial de Almería se adopta acuerdo el día 25 de noviembre de 1991, formulando una propuesta de asignación de término al municipio de Garrucha.

Por otra parte, y en la idea de alcanzar en lo posible el máximo acercamiento entre los planteamientos de los tres municipios...

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