DECRETO 270/1995, de 24 de octubre, por el que se asigna a la Consejería la ampliación de funciones y servicios traspasados en materia de juventud. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

La publicación del R.D. 1408/1995 de 4 de agosto que amplía las funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Juventud (TIVE) hace obligada la promulgación de la norma que asigne dichas funciones y servicios a la Consejería de Cultura para llevar a cabo la prestación de los servicios y venta de productos que corresponden a la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes del Instituto de la Juventud (TIVE), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con los arts. 13.17 y 13.30 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y lo previsto en el art. 16.4 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de octubre de

1995.

D I S P O N G O

Artículo 1 Se asignan a la Consejería de Cultura las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Juventud (TIVE) en los términos del R.D. 1408/1995 de 4 de agosto.
Artículo 2 El personal que se traspasa adscrito a los Servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Andalucía, pasará a depender de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como en la Ley

6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 3 Los bienes, derechos y obligaciones traspasados se adscriben a la Consejería en los términos del Real Decreto citado.
Disposiciones Finales
DISPOSICION FINAL PRIMERA

El Consejero de Cultura dictará las disposiciones y actos...

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