DECRETO 12/1990, de 30 de enero, por el que se asigna a los Consejos Provinciales de Medio Ambiente la función de colaboración en la gestión de los Parajes y Reservas Naturales. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su artículo 19 prevé la existencia de un órgano colegiado consultivo de ámbito provincial para asistir a la Agencia de Medio Ambiente en la gestión y administración de los Parajes Naturales y Reservas Naturales no inscritos en Convenios o Acuerdos Internacionales.

Previamente, el Decreto 329/1988, de 5 de diciembre, creó los Consejos Provinciales de Medio Ambiente como órganos colegiados consultivos de ámbito provincial, mencionando como una de sus funciones el informar y proponer cuantas actuaciones y medidas tengan por objeto una mayor protección de los espacios naturales protegidos, en su ámbito territorial. Con objeto de evitar duplicidades en la organización administrativa, el presente Decreto asigna a los Consejos Provinciales de Medio Ambiente las funciones de los órganos a que hace referencia el aludido artículo 19 de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

Por otro lado, mediante el presente Decreto se resuelve el problema de los Parajes y Reservas interprovinciales, asignando la colaboración en su gestión al Consejo Provincial en cuya provincia radique la mayor parte de la superficie del espacio en cuestión.

Así mismo, siendo una de las funciones de los Consejos Provinciales, respecto a los Parajes y Reservas Naturales, el proponer medidas tendentes a conseguir una mejor protección y conservación de los mismos, se prevé la posibilidad de que para un espacio concreto, la medida más eficaz sea encomendar la colaboración en la gestión a un Patronato ya existente. En su virtud, de conformidad con la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a instancia de la Agencia de Medio Ambiente, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de enero de

1990.

D I S P O N G O :

Artículo 1

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 2/1989, de

18 de julio y en el artículo 4.1 del Decreto 329/1988, de 5 de diciembre, se asigna a los Consejos Provinciales de Medio Ambiente la función de colaboración con la Agencia de Medio Ambiente en la gestión y administración de los Parajes Naturales y las Reservas Naturales no adscritos a Convenios o...

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