DECRETO 219/1995, de 19 de septiembre, por el que se asigna a la Consejería la ampliación de los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario). 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La publicación del Real Decreto 1402/1995, de 4 de agosto (BOE núm. 219 de 13 de septiembre de 1995) sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario), precisa la aprobación y promulgación de una disposición que asigne las funciones, bienes y servicios traspasados a la Consejería competente.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de septiembre de 1995.

D I S P O N G O

Artículo 1

Se asignan a la Consejería de Agricultura y Pesca las funciones, bienes y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1402/1995, de 4 de agosto.

Artículo 2

Los medios y servicios transferidos mediante el Acuerdo de ampliación están afectados a las actuaciones de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 3

El personal adscrito a los servicios que se transfieren pasará a depender de la Junta de Andalucía en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como en la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para desconcentrar las competencias que se atribuyen mediante el presente Decreto y para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la efectividad del traspaso de funciones, medios y servicios a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y de las previsiones del artículo tres del Real Decreto 1402/1995, de 4 de agosto.

Sevilla, 19 de septiembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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