DECRETO 265/1988, de 2 de agosto, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 142/1982, de 3 de noviembre, sobre la participación de la Junta de Andalucía en las Sociedades de Garantía Recíproca. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La integración de España en la Comunidad Económica Europea, implica un apoyo económico a las Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la creación de instrumentos financieros que potencien su desarrollo económico. En el año 1982, el Gobierno Andaluz, consciente de esta problemática, reguló mediante el Decreto 142/1982, de 3 de noviembre, la participación de la Comunidad Autónoma en las Sociedades de Garantía Recíproca andaluzas.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del mencionado Decreto, ha revelado a las Sociedades de Garantía Recíproca como un instrumento fortalecedor de las PYMES andaluzas, posibilitando la financiación externa, de acuerdo con la política económica de la Junta de Andalucía y también, un fácil y rápido acceso al crédito, en condiciones aceptables de plazo y tipo de interés.

La publicación del Decreto 53/1987, de 25 de febrero, por el que se autoriza la prestación de fianzas y avales ante la Junta de Andalucía, por parte de las Sociedades de Garantía Recíproca, para responder de las obligaciones derivadas de los contratos que suscriban las empresas miembros de las mismas, hace necesaria la modificación de determinados aspectos del articulado del Decreto 142/1982, de 3 de noviembre, potenciando la participación de la Junta de Andalucía en estas entidades financieras, mejorando su solvencia y líneas de actuación y procediendo a su actualización y adecuación a la realidad económica de Andalucía. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 1988

D I S P O N G O :

Artículo único Se modifican los artículos 2º, párrafo segundo, 3º, 4º y

5º, párrafos segundo y tercero del Decreto 142/1982, de 3 de noviembre, sobre la participación de la Junta de Andalucía en las Sociedades de Garantía Recíproca, quedando redactados de la siguiente forma:

"Artículo 2º. Párrafo Segundo:

Las cuotas suscritas por la Junta de Andalucía no serán superiores a 100 millones de pesetas en cada Sociedad de Garantía Recíproca, y en ningún caso podrán pasar del 35% del total del capital escriturado de cada Sociedad".

"Artículo 3º.

Para la participación de la Junta de Andalucía, las Sociedades de Garantía Recíproca tendrán que presentar una solicitud en la Dirección General de...

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