DECRETO 160/1997, de 17 de junio, por el que se modifica el artículo 3.º del Decreto 367/1986, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 160/1997, de 17 de junio, por el que se modifica el artículo 3.º del Decreto 367/1986, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación.

La Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas creó, en su artículo 106, el Consejo Andaluz de Cooperación, cuyo Reglamento de Organización y Funcionamiento se aprobó por Decreto 367/1986, de 19 de noviembre.

El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, asigna las competencias que en materia de cooperativas tenía atribuidas la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a la Consejería de Trabajo e Industria, introduciendo de otro lado, otras modificaciones sustanciales en la estructura del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. De otro lado, por Decreto del Presidente 382/1986, de 1 de agosto, se crea la Consejería de Asuntos Sociales. Todo ello viene directamente a incidir sobre la composición del Consejo Andaluz de Cooperación, por cuanto en el mismo están representados diversos Departamentos de la Administración Autonómica.

Lo anterior justifica la necesidad de proceder a la modificación del Decreto 367/1986, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación, en su artículo 3.º, número 3, a fin de adaptar su composición.

El Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, atribuye a la misma las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cooperativas. De otro lado, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 39, atribuye a los Consejeros, entre otras competencias, la de proponer al Consejo de Gobierno los Proyectos de Decreto relativos a las cuestiones atribuidas a su Consejería.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de 1997,

DISPONGO

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