DECRETO 165/1997, de 24 de junio, por el que se modifica el artículo 13 del Decreto 277/1995, de 7 de noviembre, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 165/1997, de 24 de junio, por el que se modifica el artículo 13 del Decreto 277/1995, de 7 de noviembre, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores.

Mediante Decreto 277/1995, de 7 de noviembre, fueron regulados el Consejo Andaluz de Mayores y los Consejos Provinciales de Mayores como órganos a través de los cuales se instrumentaba la participación social del colectivo de personas mayores en el desarrollo de las políticas dirigidas a este sector de los servicios sociales especializados.

Adscritos los referidos Consejos al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, conforme determina el artículo 1 del mencionado Decreto 277/1995, es evidente que la reciente modificación que se ha producido en la estructura de este Organismo Autónomo a raíz de la aprobación del Decreto 80/1997, de 4 de marzo, aconseja realizar el pertinente ajuste normativo para adecuar el funcionamiento de los Consejos de Mayores a la nueva realidad organizativa del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 1997,

DISPONGO

Artículo único Se modifica el artículo 13 del Decreto 277/1995, de 7 de noviembre, por el que se regulan el

Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores de la forma que se indica a continuación:

Primero. La letra b) del apartado 1 del artículo 13 queda redactada de la siguiente forma:

Vicepresidentes: -Vicepresidente Primero: Que será elegido por y entre los vocales que no representen a las Administraciones Públicas.

-Vicepresidente Segundo: El Secretario General de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales

.

Segundo. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

Actuará como Secretario...

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