Decreto 280/2010, de 27 de abril, por el que se crea el Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera como servicio administrativo con gestión diferenciada.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

El conjunto que forman los Dólmenes de Menga, Viera y El Romeral en Antequera es uno de los mejores y más conocidos exponentes del megalitismo europeo. Los megalitos constituyen las primeras formas de arquitectura monumental en la Prehistoria europea, desarrollándose, de acuerdo con los datos actualmente disponibles, desde comienzos del V milenio antes de nuestra era, período Neolítico, hace unos 6.500 años.

Por Real Orden de 1 de junio de 1886 fue declarado Monumento Nacional el Dolmen de Menga. A su vez, por Real Orden de 12 de julio de 1923 fueron declarados Monumentos Nacionales los Dólmenes de Menga y de Viera. El Dolmen de El Romeral pertenece al Tesoro Artístico Arqueológico Nacional por Real Decreto Ley de 9 de agosto de 1926 y fue declarado Monumento Histórico-Artístico en el Decreto de 3 de junio de 1931.

El Estado español en 1886 adquirió el Dolmen de Menga, hasta entonces de propiedad particular. La adquisición del sepulcro megalítico de El Romeral fue realizada por la Consejería de Cultura en 1986. Por último, por Resolución de 10 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, se hace pública la permuta acordada entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Antequera por la que pasan a ser de titularidad autonómica los terrenos donde se ubican los Dólmenes de Menga y Viera.

En la actualidad, los Dólmenes de Antequera dependen de la Consejería de Cultura, cuya Unidad Administrativa fue creada por el Decreto 395/1986, de 17 de diciembre, que aprobó la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, y que fue modificada sucesivamente por el Decreto 60/1994, de 8 de marzo, que creó la figura del Director del Conjunto, y por el Decreto 214/2005, de 4 de octubre, que modificó la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería de Cultura.

Recientemente, mediante el Decreto 25/2009, de 27 de enero, se inscribió en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el ámbito arqueológico de los Dólmenes de Antequera.

La experiencia adquirida en los últimos años aconseja dotar al Conjunto Arqueológico de un órgano de gestión propio que garantice la institucionalización de la tutela de manera integral, en la que estarán presentes dos conceptos claves: el territorio y el devenir histórico ligado a este territorio.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, dedica su Título IX a las Instituciones del Patrimonio Histórico, definiendo los Conjuntos Culturales como aquellos Espacios Culturales que por su relevancia patrimonial cuentan con un órgano de gestión propio, lo que posibilita que pueda atribuirse al Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera la figura del servicio administrativo con gestión diferenciada prevista en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La creación de este servicio administrativo con gestión diferenciada para el Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera comportará una especialización funcional dentro de la organización de la Consejería de Cultura, una identificación singular de este servicio público ante la ciudadanía y facilitará una mejora de la gestión del Conjunto.

A tal fin y al amparo de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, mediante la presente norma se crea y se regulan la organización, atribuciones y funcionamiento del Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera como servicio administrativo con gestión diferenciada, para el mejor cumplimiento de los fines que se le asignan. De esta manera, el Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera contará con una Dirección, como órgano de carácter ejecutivo y de gestión, de la que dependerán las Áreas de Administración, de Conservación e Investigación y de Difusión, y con una Comisión Técnica, como órgano consultivo y de asesoramiento de carácter colegiado.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura, previos informes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de abril de 2010,

DISPONGO

Artículo 1 Naturaleza y adscripción del Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera.

Se crea el Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera como servicio administrativo con gestión diferenciada, adscrito a la Consejería competente en materia de patrimonio...

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