DECRETO 420/2004, de 1 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, la Villa Romana de Las Gabias, en Las Gabias (Granada).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 420/2004, de 1 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, la Villa Romana de Las Gabias, en Las Gabias (Granada).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de

    diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bien de Interés Cultural y competiendo,según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La Villa Romana de Las Gabias es descubierta, parcialmente, a principios de los años veinte del pasado siglo, al documentarse un criptopórtico de más de treinta metros de largo de corredor. El inmueble soterrado presenta una gran envergadura, destacándose tanto por sus características arquitectónicas como por su riqueza tipológica y decorativa, estando fechado en época tardorromana.

    El monumento subterráneo se encuentra integrado dentro del área de una villa romana de la cual se tiene constancia a través de los datos aportados por las excavaciones arqueológicas efectuadas desde su descubrimiento, prospecciones arqueológicas superficiales y un estudio geofísico realizado con una prospección magnetométrica. La villa romana está definida por la existencia de estructuras correspondientes a la pars urbana y también a la pars rústica, esta última dedicada a la producción de aceite.

  3. Mediante Decreto de 3 de junio de 1931 (Gaceta de Madrid núm. 155, de 4 de junio de 1931) se declaró Monumento Histórico-Artístico el «Edificio Subterráneo en Gabia la Grande» en Granada. Dicho inmueble tiene la consideración de Bien de Interés Cultural, por aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en virtud de la cual los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.

    No obstante, tras los estudios técnicos realizados y en aplicación de las normativas legales vigentes, se estima necesaria la ampliación del ámbito protegido para que éste alcance a la totalidad de la villa romana donde se encuentra inmerso el criptopórtico declarado, siendo la categoría de Zona Arqueológica, prevista en el artículo 15.5 de la citada Ley 16/1985, la que mejor se adecua a las características del conjunto patrimonial.

    Igualmente, de conformidad con el artículo 11.2 de la misma Ley y, de acuerdo con la documentación técnica del expediente, se hace imprescindible la delimitación de un entorno de protección que asegure la preservación íntegra de los valores del bien.

    Con estos fines, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, mediante Resolución de 10 de diciembre de 2002 (publicada en el BOE número 7, de 8 de enero de 2003 y BOJA número 1, de 2 de enero de 2003) incoó el...

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