ORDEN de 11 de junio de 2003, por la que se modifica en materia de plazos, la de 18 de enero de 2002, por la que se regulan ayudas a los armadores y pescadores afectados por la finalización del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de junio de 2003, por la que se modifica en materia de plazos, la de 18 de enero de 2002, por la que se regulan ayudas a los armadores y pescadores afectados por la finalización del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

La Consejería de Agricultura y Pesca, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, publicó la Orden de 18 de enero de 2002, por la que se regulan ayudas a los armadores y pescadores afectados por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (BOJA núm. 14, de 2 de febrero de 2002).

Mediante Resolución de 23 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (BOJA núm. 123, de 22 de octubre de 2002) se amplió el plazo de presentación de solicitudes de ayudas reguladas en la Orden de 18 de enero 2002, hasta el 31 de marzo de 2003. Esta ampliación aconseja otorgar a los beneficiarios un plazo para posibilitar la realización y justificación de las acciones objeto de las ayudas concedidas, por lo que procede modificar lo dispuesto en el artículo 6.2 y en el artículo 12.3 de la Orden convocante.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo único

Se modifican el apartado segundo del artículo 6 y el apartado tercero del artículo 12 de la Orden de 18 de enero de 2002, por la que se regulan ayudas a los armadores y pescadores afectados por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, sustituyendo los plazos establecidos en los citados artículos para la ejecución y justificación de actuaciones, por el siguiente tenor literal:

Artículo 6. Plazos y procedimiento.

6.2 Las acciones objeto de ayudas deberán estar realizadas y justificadas el día 31 de octubre de 2003 como fecha límite.

Artículo 12. Primas globales no renovables.

12.3. Las inversiones y gastos objeto de ayudas deberán estar realizados y justificados el 31 de octubre de 2003 como fecha límite.

Disposición Final Unica Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación...

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