ORDEN de 2 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada y se convocan para el año 2005.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada y se convocan para el año 2005.

La Comunidad Autónoma de Andalucía se constituye como una de las regiones de mayor biodiversidad del continente Europeo. Cuenta con dos Parques Nacionales, el Parque Nacional de Doñana y el Parque Nacional de Sierra Nevada, los cuales son gestionados de manera exclusiva por la Comunidad Autónoma a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que ha declarado inconstitucionales determinados preceptos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en su redacción dada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre.

En la misma línea, se suman a la Sentencia anteriormente citada las Sentencias del Tribunal Constitucional 81/2005, de 6 de abril, y 100/2005, de 20 de abril, relativas a la Ley de declaración del Parque Nacional de Sierra Nevada y la Sentencia del Tribunal Constitucional 101/2005, de 20 de abril, sobre el Plan Director de Parques Nacionales.

En este sentido, el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, establece el régimen de las subvenciones que, en aplicación de lo establecido en el artículo 22 quáter de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, corresponde conceder a actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. En el artículo 5 dispone que «con carácter anual las Comunidades Autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 de este Real Decreto». Asimismo, en su artículo 6 establece que «La tramitación, resolución y pago de las

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subvenciones corresponderán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma», para lo cual la misma norma realiza en su Disposición Transitoria una distribución de los fondos consignados para este fin de los presupuestos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

El Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, dispone que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y, en particular, la protección, gestión y administración de la Red de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y propuesta de declaración de los mismos, así como el ejercicio de las competencias propias en relación con los Parques Nacionales ubicados en territorio andaluz.

En la materia objeto de esta Orden hay que tener presente la entrada en vigor de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que han modificado determinados aspectos procedimentales para la concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma, así como el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus normas de desarrollo.

Por todo lo expuesto, previos los preceptivos informes, y en uso de las facultades que tengo conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de las ayudas y régimen económico presupuestario.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Medio Ambiente para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 246, de 14 de octubre de 2005, y efectuar la convocatoria pública para el año 2005.

  2. Son Areas de Influencia Socioeconómica las definidas por el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

  3. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes derivadas de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según la distribución territorial que figura en la Disposición Transitoria del mencionado Real Decreto, y se deberán someter a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo reglamentario.

  4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

  5. La cuantía de las subvenciones individuales que se otorguen a empresas privadas no podrá superar en ningún caso, las cantidades fijadas en las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado.

  6. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la inversión subvencionada.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

Las subvenciones convocadas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera , en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Asimismo, será aplicable el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

Artículo 3 Cuantía.
  1. La máxima subvención que se puede solicitar para un mismo proyecto será de 300.000 E, todas las anualidades incluidas, para los interesados del primer apartado del artículo 4.1 de la presente Orden, de 120.000 E para los contemplados en el quinto, y de 60.000 E para los del tercero y el cuarto.

  2. Para las pequeñas y medianas empresas y empresarios autónomos del apartado segundo del artículo 4.1 mencionado en el párrafo anterior, las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de mínimis, siendo de aplicación el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis. El importe máximo total de la ayuda por beneficiario se fija de conformidad con lo establecido en Reglamento en 100.000 E durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis, que se aplicará independientemente de la forma de ayuda o del objetivo perseguido, y que se expresa como subvención en efectivo.

  3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 E en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 E en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como...

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