Orden de 10 de octubre de 2012, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la modalidad de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 9.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableció la competencia de la extinta Consejería de Gobernación para determinar las normas por las que han de regirse los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho Catálogo ha sido aprobado por Decreto 280/2009, de 23 de junio, y en su epígrafe II.1.10, dentro de los juegos de bingo, se recoge la modalidad de juego de bingo electrónico. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma, que venía ejerciendo la Consejería de Gobernación y Justicia.

En el artículo 2.2 del Decreto 280/2009, de 23 de junio, se establece que no podrá autorizarse por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de juego la organización, gestión, explotación o práctica de aquellos juegos y apuestas que, estando incluidos en el Catálogo, carezcan de regulación reglamentaria específica, circunstancia que concurría hasta el momento en la modalidad del bingo electrónico. Esta modalidad de juego tiene como base y fundamento el juego del bingo tradicional regulado en el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 65/2008, de 26 de febrero, en cuya disposición adicional tercera , se establece que no se podrá autorizar la explotación de nuevas modalidades del juego del bingo en tanto que por la Consejería competente en materia de juego y apuestas no sean dictadas las correspondientes normas técnicas por las que han de regirse las nuevas modalidades. Asimismo, la disposición final primera del referido Decreto habilita a la titular de la Consejería competente en materia de juego para dictar las normas por las que han de regirse las diferentes modalidades del juego del bingo.

La modalidad del bingo electrónico se encuentra en la actualidad implantada y regulada en varias Comunidades Autónomas y para su organización, explotación y práctica se emplean sistemas y equipos de nueva generación tecnológica que garantizan la máxima transparencia en el juego y la seguridad informática en su funcionamiento. Por ello, se hace necesario establecer para el ámbito de esta Comunidad Autónoma la regulación específica de la modalidad de bingo electrónico, sobre la base de la más absoluta salvaguardia de los derechos que asisten a las personas que utilicen este nuevo producto de ocio en las salas de bingo autorizadas de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las normas que regirán la organización, gestión y explotación de la modalidad de bingo electrónico, enumerada en el epígrafe II.1.10 del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 280/2009, de 23 de junio.

  2. Las normas recogidas en la presente Orden complementarán las establecidas en el Decreto 65/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se entenderá por:

  1. Bingo electrónico: es la modalidad de juego incluida en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollada mediante sistemas, soportes y equipos informáticos, independientes a los que en una sala de bingo autorizada se utilizan para el desarrollo de las partidas de dicho juego mediante la utilización de cartones y bolas de bingo con soporte físico.

  2. Cartón electrónico: es la unidad de juego generada mediante una aplicación o programa informático, individualmente identificada mediante un número, una serie, un valor y un código de seguridad únicos, y que se reproduce gráficamente en una pantalla de vídeo sobre el que se irán señalando, en su caso, la coincidencia de los números en él contenidos con los reflejados en las bolas de bingo que se extraigan.

  3. Bola electrónica: es la representación videográfica de una bola de bingo generada de forma aleatoria por la aplicación o programa informático del juego.

  4. Bombo electrónico: es el sistema o módulo informático de generación y extracción aleatoria de bolas electrónicas que, de acuerdo con el número reflejado en ellas y el orden secuencial de su extracción informática, conforma las partidas y las combinaciones del juego con derecho a premio.

  5. Cuenta electrónica: es el sistema o módulo informático que cada persona usuaria utiliza para el pago de los cartones electrónicos que adquiera en cada partida y, en su caso, para el ingreso a su favor de los premios que obtenga en el juego.

  6. Puesto electrónico de juego: es el lugar en el que la persona usuaria del juego, de forma individualizada a través de un terminal conectado al servidor de la sala y en su caso al servidor central, efectúa la adquisición de cartones electrónicos, participa en el juego y recibe toda la información relativa a la cuantía de los premios y las condiciones para su obtención, de la secuencia de extracción de bolas electrónicas, de la progresión de los cartones electrónicos adquiridos por otras personas usuarias del juego, del otorgamiento de premios y del importe de los mismos. Igualmente, desde el puesto electrónico de juego la persona usuaria deberá ser informada de los créditos de que dispone tras la adquisición de cartones electrónicos o tras la obtención en ingreso en su cuenta electrónica de los premios que obtenga por su participación en el juego.

Artículo 3 Homologación de los sistemas y equipamientos del bingo electrónico.
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los diferentes elementos y equipos necesarios para la práctica y desarrollo de la modalidad de bingo electrónico, deberán encontrarse previamente homologados por la Dirección General competente en materia de juego y apuestas y adquiridos de una empresa comercializadora inscrita en la correspondiente sección del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Sin perjuicio de...

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