Decreto 98/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, y se modifican los de otras Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, creó la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol como una empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Salud, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad jurídica y de obrar, con el objeto llevar a cabo la gestión del Hospital de Marbella y prestar asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne, así como aquellas funciones que en razón de su objeto se le encomienden. La creación de esta empresa pública obedeció al hecho de que entre las distintas figuras jurídicas posibles, la que mejor se adecuaba a la gestión de los servicios hospitalarios garantizando el carácter público de la prestación de la asistencia sanitaria en su ámbito geográfico y poblacional, por variadas razones de naturaleza, organización, régimen de actividad, funciones y objetivos a cumplir, era la de la Empresa Pública prevista en la citada Ley General de la Hacienda Pública, pues con esta opción puede conseguirse una equilibrada combinación entre las técnicas públicas y privadas de administración, que demanda una actividad como la prestación de estos servicios sanitarios.

La Ley 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, modificó la citada disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, estableciendo que el objeto de la misma sería la gestión del Hospital Costa del Sol de Marbella (Málaga), así como la gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en la provincia de Málaga, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

La Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, ha llevado a cabo una serie de medidas que tenían como objetivo básico mejorar la gestión, calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a las Consejerías, teniendo en consideración los medio personales y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos.

Por ello, el artículo 9 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, ha determinado que la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol adoptase la configuración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, alterando tanto su denominación, pasando a denominarse Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, así como su objeto, que lo constituye ahora la coordinación de la gestión de los servicios sanitarios de las agencias públicas empresariales que se le adscriban, así como la gestión del Hospital Costa del Sol de Marbella (Málaga) y la de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en la provincia de Málaga.

Asimismo, el artículo 10 de la mencionada Ley 1/2011, de 17 de febrero, establece que se adscriben a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir y la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir. Dichas entidades adoptarán la configuración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, conforme a la disposición transitoria única de la misma.

El presente Decreto responde, por un lado, al mandato contenido en los artículos 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, según el cual le corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los estatutos de las agencias públicas empresariales, así como su adscripción a una o varias Consejerías o a una agencia; y, por otro, a la necesidad de cumplir con el requisito temporal previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, relativo a la aprobación de los estatutos y conclusión de las demás operaciones jurídicas derivadas de la citada norma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de abril de 2011,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

En los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, el presente decreto tiene por objeto:

  1. La aprobación de los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, que figuran a continuación de este Decreto.

  2. La modificación de los estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

Artículo 2 Bienes, derechos y obligaciones.

Los bienes, derechos y obligaciones de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol son los que tuviera la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol.

Artículo 3 Personal.

El personal laboral de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol es el de la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol.

Artículo 4 Modificación de los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, aprobados por el Decreto 131/1997, de 13 de mayo, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería y se aprueban sus Estatutos.

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

Artículo 1. Denominación, configuración y objeto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería se configura como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con objeto de llevar a cabo la gestión del Hospital de Poniente de Almería, de El Ejido (Almería); la gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución, que se establezcan en las provincias de Almería y Granada; la prestación de la asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne; así como aquellas funciones que en razón de su objeto se le encomienden.

Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 8 pasan a tener la siguiente redacción:

2. El Consejo de Administración estará constituido por:

Presidencia: La persona titular de la Consejería de Salud, que podrá delegar en la Vicepresidencia Primera o Segunda.

Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de Salud.

Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud.

Vocales: Las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria, ambas de la Consejería de Salud, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, de la Dirección General de Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos, ambas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud en Almería y en Granada, de la Coordinación ejecutiva de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol y de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería.

3. El Consejo de Administración estará asistido por una persona Licenciada en Derecho que ostente la condición de personal funcionario, que actuará como Secretario con voz y sin voto, designada por el propio Consejo, a propuesta de la Presidencia.

Tres. Se modifica el párrafo d) del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:

d) Aprobar las Cuentas anuales y el Informe de gestión de la Agencia, así como el Informe de seguimiento del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) y de los Presupuestos de explotación y de capital.

Cuatro. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

Artículo 13. Designación

La designación y cese del Director Gerente de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

Cinco. Se adiciona un nuevo párrafo m) al apartado 1 del artículo 14, con la siguiente redacción:

m) Formular las Cuentas anuales y el Informe de gestión de la Agencia, así como el Informe de seguimiento del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) y de los Presupuestos de explotación y de capital.

El anterior párrafo m) pasa a ser el nuevo párrafo n) del mencionado...

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