DECRETO 325/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 325/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada.

La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos.

Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica.

El Claustro Universitario de la Universidad de Granada ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 23 de mayo y 22 de octubre de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 2003,

DISPONGO

Artículo único Aprobar los Estatutos de la Universidad de Granada que figuran como Anexo al presente Decreto.
Disposición Derogatoria Unica Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Granada aprobados por Decreto 162/1985, de 17 de julio.
Disposición Final Unica El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículos 2 a 226

Sevilla, 25 de noviembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía CANDIDA MARTINEZ LOPEZ Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

TITULO PRELIMINAR Artículo 1. Naturaleza de la Universidad.

La Universidad de Granada es una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio y la extensión universitaria; ejerce las competencias y ostenta las potestades que derivan de su condición de Administración Pública.

Artículo 2 Ambito de aplicación de los Estatutos.
  1. Los presentes Estatutos, como expresión de la autonomía de la Universidad de Granada, son la norma institucional de su autogobierno; su ámbito de aplicación se extiende a todos los centros y estructuras de la Universidad radicados en la provincia de Granada y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y a aquellos otros que puedan crearse en el futuro.

  2. La ciudad de Granada será la sede del claustro universitario, el rectorado, la gerencia y los servicios centrales de la Universidad.

Artículo 3 Fundamento y objeto de la actividad universitaria.

La Universidad de Granada fundamenta su actividad en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio y se compromete a la consecución de los siguientes fines:

  1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber mediante una docencia e investigación de calidad y excelencia.

  2. La formación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos, técnicas y métodos científicos o para la creación artística.

  3. La contribución a la paz, al progreso y al bienestar de la sociedad, mediante la producción...

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