DECRETO 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición Transitoria Segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos.

Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir

de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica.

El Claustro Universitario de la Universidad de Córdoba ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 19 de marzo y 8 de julio de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 2003

DISPONGO

Artículo único Aprobar los Estatutos de la Universidad de Córdoba que figuran como Anexo al presente Decreto.
Disposición Derogatoria Unica Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Córdoba que fueron promulgados por Decreto 184/1985, de 31 de julio.
Disposición Final Unica El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículos 2 a 247

Sevilla, 7 de octubre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía CANDIDA MARTINEZ LOPEZ Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA

TITULO I NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS. Artículos 2 a 6

EMBLEMAS, HONORES Y CEREMONIAS

CAPITULO 1 Naturaleza, Fines y Competencias Artículo 1. Naturaleza. Artículos 2 y 3
  1. La Universidad de Córdoba es una Entidad de Derecho Público que goza de autonomía de acuerdo con los artículos 27.10 de la Constitución y 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).

  2. La Universidad de Córdoba está dotada de personalidad jurídica y asume la titularidad de un patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones.

  3. La actividad de la Universidad de Córdoba, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

  4. La Universidad de Córdoba inspirará su actuación en los principios de libertad, igualdad y justicia, así como en el de democracia interna mediante la participación en sus órganos de gobierno y en el control de los mismos. La Comunidad Universitaria y, en particular, sus órganos de gobierno quedan obligados a dar plena efectividad a estos principios.

Artículo 2 Fines.

La Universidad de Córdoba asume, en su ámbito, la prestación del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. En la prestación

de dichos servicios, son fines de la Universidad al servicio de la sociedad:

  1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

  2. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

  3. La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida, y del desarrollo económico.

  4. La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación profesional y a lo largo de toda la vida.

Artículo 3 Competencias.

La Universidad de Córdoba, junto a las que puedan serle expresamente atribuidas y con respeto al marco legal vigente, asume las siguientes competencias:

  1. La elaboración y reforma de sus Estatutos.

  2. La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

  3. La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación, la docencia y la extensión universitaria.

  4. La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación profesional y a lo largo de toda la vida.

  5. La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

  6. La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

  7. La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

  8. La...

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