DECRETO 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su art. 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El art. 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos.

Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el art. 6.2 de la mencionada Ley Orgánica.

El Claustro Universitario de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 20 de diciembre de 2002 y 23 de julio de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el art. 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 2003,

D I S P O N G O

Artículo único Aprobar los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, que figuran como Anexo al presente Decreto.
Disposición derogatoria única Queda derogada la Normativa Provisional de la Actividad de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, que fue aprobada mediante Decreto 49/2000, de 7 de febrero.
Disposición final única El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículos 38 a 83

Sevilla, 21 de octubre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

A N E X O

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA

P R E A M B U L O

Creada por la Ley andaluza 3/1997, de 1 de julio, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, nace con el objetivo prioritario de facilitar el ejercicio del derecho a la educación consagrado por el art. 27.1 de la Constitución española de 1978. Los presentes Estatutos, que rigen la estructura y gobierno de la Universidad Pablo de Olavide, así como su naturaleza, misión, funciones y competencias, son los primeros desde su creación.

La promulgación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha abierto un proceso constituyente en el seno de la comunidad universitaria española: en virtud de lo establecido en el apartado 1 de su disposición transitoria segunda, los Claustros Universitarios constituidos conforme a ella deben elaborar nuevos Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución. Hecho que en el caso de la Universidad Pablo de Olavide tuvo lugar el 29 de mayo de 2002, fecha a partir de la cual el proceso constituyente abierto en esta institución ha desembocado en la aprobación de los presentes Estatutos. El marco jurídico en que se incardina este proceso se completa con la legislación elaborada por la Junta de Andalucía en desarrollo de sus competencias y que se concreta, en el momento de la elaboración de estas normas, en la Ley

1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario. El Título Preliminar de los presentes Estatutos regula los fundamentos básicos de la Universidad Pablo de Olavide: naturaleza, autonomía universitaria, funciones y competencias, principios de organización y funcionamiento, plan estratégico y símbolos de una institución definida como una entidad de Derecho público encargada del servicio público de la educación superior. El Título Primero aborda, en siete capítulos, la estructura y el gobierno de la Universidad. El Título Segundo se dedica específicamente a la comunidad universitaria, regulando en cuatro capítulos el régimen del Personal Docente e Investigador, de los estudiantes, del personal de administración y servicios, y de los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad. El Título Tercero disciplina, en tres capítulos, la docencia y el estudio en la Universidad, en tanto que el Cuarto lo hace respecto a la investigación. El Título Quinto regula los servicios a la comunidad universitaria. El Título Sexto desarrolla las prescripciones relativas a las relaciones internacionales y al Espacio Europeo de Enseñanza Superior. El Título Séptimo aborda en exclusiva la calidad y el Octavo la institución de la Defensoría Universitaria. El Título Noveno, con seis capítulos, es el consagrado al régimen económico y financiero de la Universidad. Por fin, el Título Décimo disciplina el procedimiento de reforma de los propios Estatutos.

Artículo 38 Atribuciones y competencias.
  1. Las atribuciones de los Vicerrectores serán las que les asignen las disposiciones vigentes, los presentes Estatutos o sus reglamentos de desarrollo, así como todas aquéllas que se deriven de la naturaleza de su cargo.

  2. El Rector podrá delegar sus atribuciones en los Vicerrectores, con excepción de la expedición en nombre del Rey de los títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, y del ejercicio de la potestad disciplinaria.

  3. En caso de ausencia, enfermedad o por cualquier causa legalmente establecida, los Vicerrectores se sustituirán entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos por el Rector.

  4. El tratamiento de los Vicerrectores es el de Excelentísimo Señor Vicerrector.

Artículo 39 Delimitación de Vicerrectorados.
  1. El Rector, en aras del mejor gobierno de la Universidad, podrá establecer cuantos vicerrectorados estime convenientes, fijando el campo de atribuciones de todos y cada uno de ellos. A petición de la cuarta parte de los miembros del Consejo de Gobierno, los Vicerrectores informarán sobre puntos concretos de su gestión.

  2. La creación de nuevos Vicerrectorados requerirá la aprobación de la correspondiente asignación presupuestaria.

Sección Tercera Artículos 40 y 41

Del Secretario General

Artículo 40 Funciones del Secretario General.
  1. El Secretario General de la Universidad es un órgano unipersonal de gobierno que actúa como fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados generales de la Universidad, dando fe pública de cuantos actos y hechos presencie en su calidad o consten en la documentación oficial de la Universidad. Es miembro nato del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo Social y de la Junta Consultiva.

  2. En particular, son funciones del Secretario General:

    1. Asistir y participar en las sesiones, ordinarias y

      extraordinarias, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario, del Consejo Social, de la Junta Consultiva y de las comisiones en las que esté integrado.

    2. Elaborar y hacer públicas las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno y sus modificaciones, correcciones y rectificaciones, así como las de cualquier otro órgano colegiado del que sea secretario.

    3. Hacer públicos los acuerdos del Consejo de Gobierno y de los demás órganos colegiados en los que actúe como secretario.

    4. Expedir documentos y certificaciones de las actas y acuerdos del Consejo de Gobierno y demás órganos en los que actúe como secretario y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial de la Universidad.

    5. Organizar y custodiar el Archivo General, el Registro General y el Sello Oficial de la Universidad.

    6. Confeccionar y custodiar los libros de actas de los órganos colegiados de la Universidad y del libro de actas de toma de posesión.

    7. Coordinar el Servicio de...

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