DECRETO 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Enero de 2009
Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas vienen determinadas en los artículos 50 y 51 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, estableciéndose en este último precepto que esta Comunidad Autónoma ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las que corresponden al Estado. Así mismo, el Estatuto en su artículo 10.3.7.º consagra como objetivo básico la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y el medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1.1.ª del citado Estatuto, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre la organización administrativa que requiera el ejercicio de sus competencias.

La Agencia Andaluza del Agua es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de aguas de la Junta de Andalucía, creado por el artículo 48 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que se configura como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía a la que le corresponde, entre otras, las funciones correspondientes a los organismos de cuenca previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Como resultado de los sucesivos traspasos de funciones, medios y servicios en materia de aguas a nuestra Comunidad Autónoma, la Agencia Andaluza del Agua se ha ido configurando como Administración Hidráulica en relación con las cuencas intracomunitarias andaluzas, en un proceso que prácticamente ha culminado con el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma.

Por tanto, en la actualidad la Comunidad Autónoma andaluza ha asumido las competencias sobre la práctica totalidad de las aguas que discurren por su territorio, lo que supone un hecho histórico de primera magnitud que genera una importante expectativa para nuestro progreso social y económico.

La asunción por la Administración de la Junta de Andalucía de las competencias sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por Andalucía, aconseja un replanteamiento de la estructura organizativa de la Agencia Andaluza del Agua, regulada en los Estatutos hasta ahora vigentes, aprobados por el Decreto 55/2005, de 22 de febrero. La experiencia en la gestión de la Administración hidráulica andaluza ha puesto de manifiesto que la existencia de una estructura administrativa de cuenca, puede suponer disfuncionalidades que afectan a la eficacia y la eficiencia que debe presidir la organización administrativa. Además, ese modelo de organización puede provocar distorsiones con la estructura provincial de la Agencia Andaluza del Agua, creada en su día mediante Decreto 241/2005, de 2 de noviembre, por el que se crean las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua y se establecen sus funciones, ya que se trata de estructuras organizativas que vienen a superponerse en un mismo ámbito territorial.

Por ello y de acuerdo con los nuevos Estatutos que se aprueban mediante el presente Decreto, la Agencia se organiza en órganos directivos centrales, con competencia sobre todo el territorio andaluz y Direcciones Provinciales.

Se distinguen cuatro distritos hidrográficos, como unidades territoriales para el ejercicio de las funciones de planificación, participación y gestión hidrológica que tiene atribuidas la Agencia.

Por otra parte, se incorporan a los Estatutos las innovaciones organizativas y funcionales precisas para que la Agencia pueda asumir adecuadamente la gestión de las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren por Andalucía, con las peculiaridades que se establecen en el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre.

La aprobación de los Estatutos no aborda la adaptación de la Agencia al régimen de las agencias administrativas previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en su disposición transitoria única, al estimarse más adecuado regular en los Estatutos que se aprueban por el presente Decreto la organización necesaria para gestionar las funciones y servicios traspasados en relación con el Guadalquivir y llevar a cabo la adaptación en un momento posterior dentro del plazo establecido en la disposición transitoria citada, una vez consolidada la nueva organización.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, se han introducido algunas modificaciones puntuales para reforzar la dirección estratégica de la Consejería competente en materia de aguas, sobre la Agencia y la vinculación de su actuación a objetivos concretos que garanticen un servicio de calidad para usuarios y ciudadanos en general, de acuerdo con los principios contenidos en la normativa de la Administración de la Junta de Andalucía, acordes con la nueva gestión pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de enero de 2009,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, cuyo texto se inserta a continuación del presente Decreto.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Adscripción de puestos de trabajo.

Hasta que se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Andaluza del Agua, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por los Estatutos.

Disposición transitoria segunda Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos ya iniciados a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto continuarán su tramitación por los mismos órganos instructores y se resolverán por los órganos directivos de la Agencia Andaluza del Agua que resulten competentes conforme a lo dispuesto en el Capítulo III de los Estatutos.

Disposición transitoria tercera Comisiones del Agua de los Distritos Hidrográficos Mediterráneo, Tinto-Odiel-Piedras y Guadalete-Barbate.

Hasta tanto se proceda a la regulación de las previsiones estatutarias y a la constitución de las Comisiones del Agua, conforme a lo establecido en el artículo 16 de los Estatutos, se estará al siguiente régimen:

  1. La Comisión del Agua de la Cuenca Mediterránea Andaluza, asumirá las funciones previstas en los Estatutos para la Comisión del Agua en el Distrito Hidrográfico Mediterráneo.

  2. La Comisión del Agua de la Cuenca Atlántica Andaluza, asumirá las funciones previstas en los Estatutos para la Comisión del Agua en los Distritos Hidrográficos Guadalete-Barbate y Tinto-Odiel-Piedras.

  3. La composición del pleno de dichas comisiones será la establecida en el artículo 16 de los Estatutos aprobados por el Decreto 55/2005, de 22 de febrero, con las siguientes adaptaciones:

    1. La vicepresidencia primera, que corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia y la vicepresidencia segunda que corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia.

    2. Las vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía serán las siguientes:

      1. Un representante con rango al menos de dirección general, de las Consejerías competentes en materia de economía, industria, gobernación, ordenación del territorio, turismo, agricultura y salud.

      2. Las personas titulares de la Dirección General de Planificación y Participación, Dirección General de Infraestructuras y Explotación y Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

      3. Una persona funcionaria de la Agencia con rango, al menos, de Jefatura de Servicio o equivalente designada por la presidencia.

    3. Al frente de la secretaría estará una persona funcionaria de la Agencia titular de una unidad administrativa con rango al menos de jefatura de servicio o equivalente que asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, designada por la presidencia que así mismo designará su suplente.

      En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia primera siendo ésta sustituida en los mismos casos por la...

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