DECRETO 166/1995, de 4 de julio, por el que se aprueban los Catálogos de Títulos Oficiales de las Universidades Andaluzas. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 3.3. de la Ley de Reforma Universitaria atribuye a las Comunidades Autónomas la coordinación de las Universidades de su competencia. Al servicio de tal objetivo el artículo 8º de la Ley de Coordinación del Sistema Universitario establece la programación universitaria como el instrumento fundamental para la coordinación interuniversitaria, añadiendo el artículo 9º de dicha Ley que la aprobación de la programación corresponderá al Consejo de Gobierno.

Atendiendo a la consecución de esos fines, en el ejercicio de las competencias asimismo indicadas, el presente Decreto tiene la finalidad de plasmar la programación universitaria para el curso académico 1995, 1996, mediante la actualización de los catálogos de titulaciones oficiales que imparten las Universidades Andaluzas y la adecuación a tal efecto de sus correspondientes estructuras de centros.

Asimismo, se adaptan a lo dispuesto en el Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, las denominaciones de determinados títulos de Ingenieros Técnicos.

El presente Decreto da cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo 8º de la Ley de Coordinación del Sistema Universitario, pretendiendo adecuar la oferta de estudios y servicios universitarios a las necesidades reales de Andalucía.

En virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, con informe del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 4 de julio de 1995.

DISPONGO

Artículo Primero

Se aprueban los catálogos de títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas universitarias andaluzas, así como la de la estructura de centros a los que corresponde la gestión administrativa y la organización de las mismas, todo ello en el marco de la programación universitaria anual, que quedan actualizadas en la forma en que aparecen publicadas en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo Segundo

En el curso académico de 1995/96 serán efectivamente impartidas las titulaciones contenidas en el Anexo II del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Queda derogado el Decreto 332/1994, de 4 de octubre, por el que se aprueba la actualización...

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