DECRETO 367/1986, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, en su artículo 106.1, crea el Consejo Andaluz de Cooperación y, en la Disposición Final Tercera establece un plazo de doce meses, desde su entrada en vigor, para elaborar el correspondiente Reglamento por el que se ha de regir la organización y funcionamiento del citado organismo. En cumplimiento de tal mandato se dicta el presente Decreto, que permitirá la inmediata constitución del Consejo, disponiendo así, el movimiento cooperativo andaluz de un lugar de encuentro entre éste y la Administración Autonómica, donde podrá exponer sus reivindicaciones y aportar sus iniciativas y sugerencias a la acción política relacionada con el cooperativismo, que desarrolle el Gobierno Andaluz. Esa es, precisamente, la voluntad del legislador andaluz cuando, en el artículo 106.6 de la Ley, enumera las funciones que corresponden al Consejo Andaluz de Cooperación. Y por ello, el artículo 1º de la presente Disposición lo define como órgano consultivo y asesor de la Junta de Andalucía.

Sin duda alguna, dado el carácter del Consejo, la composición del mismo debe atender a dos premisas fundamentales: una representación amplia de las Federaciones de Cooperativas y sus Asociaciones y la presencia idónea de representantes de la Administración.

Ello garantizará una perfecta interlocución entre las cooperativas y los diferentes departamentos que configuran el Gobierno Andaluz y un notable impulso institucional.

La presencia de las organizaciones cooperativas se ha diseñado teniendo en cuenta los distintos tipos de éstas, regulados en el Título II de la Ley atendiendo al panorama y la realidad del movimiento cooperativo Andaluz. El número de vocales, 16 para estas organizaciones y 8 para la Administración, asegura una verdadera representatividad a este órgano. Los aspectos de funcionamiento de sus órganos, Pleno y Comisión Permanente, quedan suficientemente regulados, aunque se prevé su posterior desarrollo a través del Reglamento de Régimen Interior. Ha parecido conveniente dar una transitoriedad al primer Consejo que se constituya, tanto en la duración del mandato de sus vocales, como en los requisitos de representatividad que se exige a las organizaciones cooperativas, habida cuenta la situación del movimiento cooperativo y buscando que el Consejo cumpla, lo más perfectamente posible, los fines y objetivos para los que se crea en la Ley. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 19 de noviembre de 1986

D I S P O N G O:

Artículo 1º Concepto

El Consejo Andaluz de Cooperación es el órgano consultivo y asesor de la Junta de Andalucía para la promoción y desarrollo del cooperativismo.

Artículo 2º Funciones específicas

Son funciones del Consejo Andaluz de Cooperación, las siguientes: a) La difusión de los principios del movimiento cooperativo, estimulando la educación y formación correspondiente. b) Proponer al Consejo de Gobierno que adopte medidas para la presencia de Federaciones de Cooperativas y sus Asociaciones en los distintos órganos consultivos de la Junta de Andalucía, cuyas funciones se relacionen con actividades sociales o económicas en las que sea notable la presencia de...

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