DECRETO 122/1987, de 6 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Instituto de Fomento de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Fomento
Rango de LeyDecreto

Una vez aprobada la Ley 3/87, de 13 de abril de 1987, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, se hace necesario dictar las disposiciones que la desarrollen a fin de poner en funcionamiento el Ente para la Promoción y el Desarrollo de la actividad económica contemplado en la misma, así como para concretar algunos aspectos relativos a la actuación y funcionamiento del Instituto de Fomento de Andalucía, cuya regulación la propia Ley ha remitido a la vía reglamentaria. En especial, la Ley exige la determinación por vía reglamentaria de la cifra límite de gasto o riesgo, superada la cual, la actuación del Instituto requiere la ratificación del Consejo de Gobierno, así como la composición del Consejo Rector. En ambos casos, siguiendo la filosofía general de la Ley, se ha pretendido dar la mayor operatividad y eficacia al Instituto para el adecuado cumplimiento de sus fines, sin que ello suponga una merma de los controles, límites y garantías que a la actuación del Instituto de Fomento de Andalucía, la Ley impone. Contempla asimismo, el presente Reglamento, la composición del Consejo Asesor del Instituto de Fomento de Andalucía, en el cual estarán representadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y que se prevé como un importante foro de encuentro y concertación en el marco del fomento de la actividad económica andaluza. En este punto resulta especialmente significativa la previsión contenida en la Disposición Adicional quinta por la cual se garantiza la presencia de representantes de los trabajadores en los Consejos de Administración de las Sociedades participadas mayoritariamente por el Instituto. De igual modo, en el presente Decreto se regulan todos aquellos aspectos susceptibles de desarrollo reglamentario, previstos en la Ley entre los que destacan lo relativo a la naturaleza y funciones del Instituto de Fomento de Andalucía, sus órganos de Gobierno, el Consejo Asesor, Patrimonio y recursos, régimen económico-financiero, controles, ejercicio de acciones, etc. Resaltar que en lo concerniente al personal que pase a prestar sus servicios al Instituto, su régimen jurídico, fundamentalmente, será el derecho laboral, abriéndose la posibilidad para aquellos funcionarios que pasen a prestar sus servicios al Instituto de Fomento de Andalucía de optar entre el régimen laboral o permanecer en alguna de las situaciones previstas para estos supuestos en la Ley 6/1985 ordenadora de la Función Pública en Andalucía.

Finalmente señalar que la entrada en vigor del presente Reglamento marca el momento en el que adquieren plena virtualidad lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda y Transitoria de la Ley, por las cuales las dotaciones presupuestarias que la Ley 1/1987 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987 asigna al Instituto de Promoción Industrial de Andalucía y a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía serán transferidas al Instituto de Fomento de Andalucía y el Instituto de Promoción Industrial de Andalucía (IPIA) cesa en el desempeño de las competencias que, desde su extinción por Ley, transitoriamente venía ejerciendo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de

1987,

D I S P O N G O

CAPITULO I Artículos 1 a 6

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1 Carácter, fines y ámbito.

El Instituto de Fomento de Andalucía, creado por la Ley del Parlamento de Andalucía 3/1987, de 13 de abril, se configura como Ente de Derecho Público al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.b. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de llevar a cabo las funciones de promoción y desarrollo de la actividad económica que corresponden a la Junta de Andalucía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Capacidad.

Como Ente de Derecho Público goza de personalidad jurídica propia e independiente, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio y administración autónomos.

Artículo 3 Régimen de Actuación.
  1. El Instituto de Fomento de Andalucía actuará en régimen de Derecho Privado, con sujeción a las normas de Derecho mercantil, civil o laboral, salvo en las materias en que sea de aplicación la Ley de creación del mismo, la Ley General de la Hacienda Pública, la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el presente Reglamento General y normas de desarrollo.

  2. El Instituto de Fomento de Andalucía desarrollará el giro o tráfico propio de sus fines institucionales mediante los actos, relaciones jurídicas o ejercicio de acciones que requiera el más eficaz cumplimiento de dichos fines con criterios de servicio al interés público.

Artículo 4 Adscripción.

El Instituto de Fomento de Andalucía se adscribe a la Consejería de Economía y Fomento o, en el futuro, al Departamento al que se le atribuyan las competencias en materia de promoción económica.

Artículo 5 Funciones.

Corresponden al Instituto de Fomento de Andalucía las siguientes funciones:

  1. Promover la iniciativa pública y privada en cuanto a la creación de empresas, en los sectores económicos que la Junta de Andalucía considere básicos.

  2. Coordinar y facilitar los medios técnicos, económicos y jurídicos para la creación de empresas en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía.

  3. Favorecer el desarrollo económico de Andalucía y mejorar su estructura productiva mediante la: Constitución de sociedades mercantiles o participación en sociedades ya constituidas, pudiendo actuar como socio único. Concesión de créditos y avales a empresas. Realización de estudios y asesoramientos técnicos, jurídicos y económicos necesarios para la promoción económica. Y en general la realización de todo tipo de operaciones mercantiles que tengan relación con la promoción económica de Andalucía.

  4. Establecer y facilitar medios que contribuyan a la mejora de la gestión, el desarrollo tecnológico y la comercialización de las empresas andaluzas, bien directamente o a través de sociedades participadas. e) Informar sobre los beneficios y ventajas que ofrecen las Administraciones Públicas y la Comunidad Económica Europea para fomentar las inversiones en Andalucía.

  5. Instrumentar los incentivos de apoyo a la inversión que se le asignen por la Junta de Andalucía, bien directamente a través de consignaciones presupuestarias anuales, bien mediante convenio con los distintos Departamentos de la Junta de Andalucía, en aplicación de sus correspondientes políticas sectoriales.

  6. Controlar, dirigir y coordinar las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan por objeto el fomento económico. h) Cooperar con otros entes, públicos o privados, que realicen funciones de promoción económica.

Artículo 6 Domicilio legal.
  1. El domicilio legal del Instituto de Fomento de Andalucía se fija en la ciudad de Sevilla, en el lugar que determine el Consejo Rector.

  2. El Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio legal dentro de la misma capital, así como para establecer, modificar o suprimir gerencias en cualquier lugar de su ámbito de actuación con las facultades gestoras que el propio Consejo determine.

  3. La fijación, así como los eventuales cambios del domicilio legal, se publicarán en el BOJA.

CAPITULO II Artículos 7 a 12

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7 Organos.

Los Organos de Gobierno y Dirección del Instituto de Fomento de Andalucía son:

  1. El Presidente

  2. El Consejo Rector

SECCION 1 Artículos 8 y 9

El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía

Artículo 8 Designación.
  1. El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Fomento. 2. El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía lo será asimismo, de su Consejo Rector.

Artículo 9 Atribuciones.

En su calidad de Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa del Ente, dando cuenta de su actuación al Consejo Rector o siguiendo sus directrices en aquellos asuntos que requieran el acuerdo del mismo, correspondiéndole en especial las siguientes funciones:

  1. Adoptar las...

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