DECRETO 77/1987, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, atribuye al Consejero de la Presidencia, en su artículo 5,3 d) la competencia para inspeccionar la actuación de los órganos competentes en materia de personal y la del propio personal.

El artículo tercero, apartado 1) del Decreto del Presidente 130/1986, de

30 de julio, sobre reestructuración de las Consejerías, sitúa las competencias en materia de Función Pública e Inspección de Servicios en la Consejería de Gobernación y el Decreto 140/1986, de la misma fecha, por el que se aprueba la estructura orgánica de esta Consejería, crea la Inspección General de Servicios, como órgano especializado con rango de Dirección General, con las competencias de inspección administrativa de todos los servicios de la Administración Autonómica, así como la inspección en materia de gestión, procedimiento y régimen jurídico y control del cumplimiento por parte del personal. Por todo ello, se hace aconsejable proceder al desarrollo reglamentario de las funciones de este Organo Superior de Inspección en el que se integren los Inspectores Generales, los Inspectores Delegados y los Inspectores Provinciales, que actuarán ordinariamente, a través de un Plan General de Inspección aprobado por el Consejo de Gobierno, al que se rendirá cuenta trimestralmente de su realización y a través de inspecciones extraordinarias a requerimiento del propio Consejo de Gobierno o de los distintos Consejeros y viceconsejeros, regulándose además un tipo de inspección ordinaria promovida como consecuencia de denuncias o quejas relativas al funcionamiento de los servicios. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 1987,

DISPONGO

TITULO I DE LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS Artículos Primero a Sexto
Artículo Primero Bajo la dirección del Consejero de Gobernación y la coordinación del Secretario General para la Función Pública, la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía ejercerá las funciones superiores de inspección sobre todos los servicios de la Administración Autonómica.
Artículo Segundo

La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía como órgano especializado de inspección, tiene en el ejercicio de sus funciones, facultades de inspección directa sobre todos los servicios señalados en el artículo anterior, debiendo velar por el cumplimiento de la normativa vigente y comprobar la actuación de aquellos conforme a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia administrativa.

Artículo Tercero El Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Gobernación, aprobará en el mes de enero de cada año el Plan General de Inspección, para cuya elaboración serán consultadas previamente las diferentes Consejerías

En dicho Plan General, se hará una definición concreta de las áreas y procesos que deban inspeccionarse.

Artículo Cuarto La Inspección General de Servicios, desarrollará sus funciones de acuerdo con el Plan General establecido, a través de un programa concreto de actuación que conlleve tanto el cumplimiento de los objetivos marcados por el Consejo de Gobierno como los consignados en las propias competencias de la inspección.

Dicho programa será aprobado por el Consejero de Gobernación.

Artículo Quinto Del Seguimiento del Plan General de Inspección, así como de las actuaciones habidas en las distintas Consejerías, la Inspección General de Servicios, a través del Consejero de Gobernación, dará cuenta al menos trimestralmente, al Consejo de Gobierno.
Artículo Sexto A efectos de velar por su cumplimiento, todos los Centros Directivos de la Comunidad Autónoma, darán traslado a la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía de todas las circulares, normas de índole interna e instrucciones que regulen sus respectivas actividades y competencias.
TITULO II COMPETENCIAS DE LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS Artículos Séptimo a Duodécimo
Artículo Séptimo Como órgano superior de inspección y sin perjuicio de las competencias de los Viceconsejeros y responsabilidad de los Jefes de Servicios corresponde a la Inspección General de Servicios las siguientes funciones en materia de personal:
  1. Comprobar el cumplimiento por parte del personal tanto funcionario, eventual, interino y laboral, al servicio de la Administración Autonómica, de sus obligaciones en materia de trabajo, jornada, vacaciones, permisos, puntualidad y asistencia, así como cualquier otro aspecto referido al régimen interior.

  2. Velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones vigentes en materia de incompatibilidades.

  3. Informar al órgano competente sobre la distribución, rendimiento y adecuación del personal adscrito a los distintos departamentos, unidades y dependencias, así como de los medios materiales de que dispongan y de las respectivas cargas de trabajo.

  4. Proponer la incoación de procedimientos disciplinarios cuando se apreciasen irregularidades con indicios racionales de responsabilidad en...

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