DECRETO 77/1987, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE GOBERNACION |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, atribuye al Consejero de la Presidencia, en su artículo 5,3 d) la competencia para inspeccionar la actuación de los órganos competentes en materia de personal y la del propio personal.
El artículo tercero, apartado 1) del Decreto del Presidente 130/1986, de
30 de julio, sobre reestructuración de las Consejerías, sitúa las competencias en materia de Función Pública e Inspección de Servicios en la Consejería de Gobernación y el Decreto 140/1986, de la misma fecha, por el que se aprueba la estructura orgánica de esta Consejería, crea la Inspección General de Servicios, como órgano especializado con rango de Dirección General, con las competencias de inspección administrativa de todos los servicios de la Administración Autonómica, así como la inspección en materia de gestión, procedimiento y régimen jurídico y control del cumplimiento por parte del personal. Por todo ello, se hace aconsejable proceder al desarrollo reglamentario de las funciones de este Organo Superior de Inspección en el que se integren los Inspectores Generales, los Inspectores Delegados y los Inspectores Provinciales, que actuarán ordinariamente, a través de un Plan General de Inspección aprobado por el Consejo de Gobierno, al que se rendirá cuenta trimestralmente de su realización y a través de inspecciones extraordinarias a requerimiento del propio Consejo de Gobierno o de los distintos Consejeros y viceconsejeros, regulándose además un tipo de inspección ordinaria promovida como consecuencia de denuncias o quejas relativas al funcionamiento de los servicios. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 1987,
DISPONGO
La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía como órgano especializado de inspección, tiene en el ejercicio de sus funciones, facultades de inspección directa sobre todos los servicios señalados en el artículo anterior, debiendo velar por el cumplimiento de la normativa vigente y comprobar la actuación de aquellos conforme a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia administrativa.
En dicho Plan General, se hará una definición concreta de las áreas y procesos que deban inspeccionarse.
Dicho programa será aprobado por el Consejero de Gobernación.
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Comprobar el cumplimiento por parte del personal tanto funcionario, eventual, interino y laboral, al servicio de la Administración Autonómica, de sus obligaciones en materia de trabajo, jornada, vacaciones, permisos, puntualidad y asistencia, así como cualquier otro aspecto referido al régimen interior.
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Velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones vigentes en materia de incompatibilidades.
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Informar al órgano competente sobre la distribución, rendimiento y adecuación del personal adscrito a los distintos departamentos, unidades y dependencias, así como de los medios materiales de que dispongan y de las respectivas cargas de trabajo.
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Proponer la incoación de procedimientos disciplinarios cuando se apreciasen irregularidades con indicios racionales de responsabilidad en...
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