DECRETO 291/1988, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece en sus artículos 10 y siguientes el fundamento y la configuración de la relación de puestos de trabajo, asignando expresamente en su art. 12.4 su aprobación al Consejo de Gobierno.

El Decreto 390/1986, de 10 de diciembre determinó a su vez las normas de elaboración y aplicación de la misma.

En cumplimiento de tales preceptos, así como de lo dispuesto en el art.

3 del Decreto del Presidente 130/1986 de 30 de julio, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de septiembre de 1988.

D I S P O N G O

Artículo único

Se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo correspondientes a los servicios y unidades administrativas del Servicio Andaluz de Salud, que se publica como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El personal a que se refiere la Disposición Tr Cuarta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrá desempeñar puestos de la R.P.T., que en la misma estén calificados como de Administración Sanitaria.

El desempeño de tales puestos no supondrá, en modo alguno, modificación de la relación jurídica que les vincula a la Administración. No obstante, y mientras sirvan en dichos puestos, se someterán a las normas inherentes a los mismos, en cuanto a las condiciones en que han de ser desempeñados.

Segunda. La adscripción a los puestos de la R.P.T., del personal que preste servicios en el organismo, en virtud del oportuno nombramiento, se realizará atendiendo al contenido funcional de los puestos y a los requisitos exigidos para su desempeño.

Hasta que se produzca la citada adscripción, el personal continuará en el ejercicio de las funciones que viniese realizando.

Tercera. Al personal que, como consecuencia de la adscripción a los puestos de la relación, experimente una disminución en el total de sus retribuciones anuales les será de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Primera , 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Los funcionarios de la Administración...

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