Decreto 193/2011, de 14 de junio, por el que se aprueba el Programa Estadístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Innovación y Ciencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 76.3 que «Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión y organización de un sistema estadístico propio».

El artículo 4.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía se elaborará el Plan Estadístico de Andalucía, que será el marco obligado para el desarrollo de dicha actividad en la Comunidad Autónoma.

El artículo 5 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística, prevé la elaboración de un Programa Estadístico Anual para definir la actividad estadística a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan Estadístico vigente en ese momento. El programa estadístico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno y deberá contener como mínimo las estadísticas que se realizarán durante su periodo de vigencia, los sujetos obligados a suministrar la información y plazos de entrega, la forma en que se incorporarán a la actividad estadística los datos de origen administrativo y las previsiones presupuestarias necesarias durante el periodo de vigencia del Plan. En este sentido el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, aprobado mediante Ley 4/2007, de 4 de abril, y cuya vigencia se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2012, mediante la disposición final primera de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre de 2010, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, pasando a denominarse Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012, establece en su artículo 12 que el citado Plan se desarrollará mediante Programas Estadísticos Anuales.

El programa estadístico anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 contiene las actividades estadísticas necesarias para alcanzar los objetivos estadísticos e instrumentales, y las necesidades de información estadística, incluidas en el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012, y en el propio programa. Asimismo contiene, para cada actividad estadística, las especificaciones exigidas en el artículo 4.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como la descripción de los trabajos o fases de la misma y, en el caso de las operaciones estadísticas, la denominación del producto de difusión correspondiente.

Las actividades incluidas en dicho programa se estructuran según lo establecido en el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012, por áreas y subáreas temáticas, así como en función...

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